Estado y ayuntamientos asignarían presupuestos para el mínimo vital de la población.
Asimismo, dio entrada a la iniciativa enviada por el Gobernador del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares, por la que se adiciona un último párrafo al artículo 6 de la Constitución Política estatal para establecer que el Estado y los Ayuntamientos promoverán el derecho al mínimo vital de la población en situación de vulnerabilidad, a través de los presupuestos asignados al rubro respectivo que deberán ministrarse conforme a los términos que establezca la legislación aplicable.
El monto presupuestal asignado siempre será superior al aprobado en el ejercicio inmediato anterior.
La iniciativa refiere que el Poder Ejecutivo del Estado junto con los Ayuntamientos de la entidad deben promover el Mínimo Vital de los habitantes, motivo por el cual es de proponerse a esta Soberanía tenga a bien incluir tal concepto en el capítulo de los derechos humanos de la carta magna local bajo una perspectiva democrática de progresividad de los derechos humanos, en donde el Estado adquiera el compromiso permanente de contar con un presupuesto cada vez más alto para tales fines.
Habría mayor control y vigilancia de la función pública
También se dio entrada a la iniciativa de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de control y vigilancia de la función pública.
Se prevé como atribuciones del Gobernador del Estado presentar al Congreso del Estado el presupuesto de egresos del año siguiente, proponiendo los ingresos necesarios para cubrirlos; las partidas del presupuesto destinadas al desarrollo social y a la seguridad pública siempre serán superiores a las del ejercicio inmediato anterior.
Además de otorgar, conforme a lo dispuesto en la ley, las concesiones, patentes, licencias y en general cualquier autorización para el uso o aprovechamiento de algún servicio público, quedando prohibido conferirlas de manera discrecional.
Se establece que el Contralor General del Estado será designado por el Gobernador a partir de una terna de candidatos que le sea presentada por la Universidad Veracruzana; la terna se obtendrá de un proceso de convocatoria pública emitido por dicha institución educativa, donde se dispongan los requisitos para ocupar el cargo.
Esta iniciativa pretende abonar en el terreno del control y la vigilancia de la función pública en dos vertientes, por una parte, la regulación legal y evitarla discrecionalidad de los servicios públicos brindados por lo particulares; y por otra regular la designación del titular de la Contraloría General, a quien la ley faculta como responsable de las funciones de control y evaluación de la gestión gubernamental y desarrollo administrativo, así como de la inspección y vigilancia de los ingresos, gastos, recursos y obligaciones de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
Reforma política electoral
Además, se dio entrada a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia político-electoral.
La propuesta del mandatario estatal contempla que el Gobernador del Estado dure en su cargo seis años y comience a ejercer sus funciones el primero de septiembre siguiente a la fecha de su elección.
Se establece como atribuciones del Gobernador las propuestas de nombramientos o designaciones de Magistrados, Fiscal General e integrantes de órganos autónomos, que envíe el Gobernador al Congreso del Estado, se harán considerando la igualdad de género.
Recibida la constancia de mayoría, el Gobernador Electo dentro del término de sesenta días naturales entregará al Congreso el Plan Veracruzano de Desarrollo para su análisis y, en su caso, aprobación.
A partir del primero de agosto del año de la transmisión del Poder Ejecutivo, el Gobernador y los Titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales dispondrán lo necesario para iniciar la entrega de los asuntos de la Administración Pública encomendados a su responsabilidad.
La designación de los titulares de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales se hará considerando la igualdad de género.
De igual forma señala que los ediles duren en su cargo tres años, debiendo tomar posesión el cinco de septiembre inmediato a su elección; si alguno de ellos no se presentare o dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por el suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, podrá ser por un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
En lo que refiere al Poder Legislativo de Veracruz, precisa que el Congreso se reunirá a partir del veinticinco de agosto de cada año para celebrar un primer período de sesiones ordinarias, el cual concluirá el día veinte de diciembre; y a partir del quince de marzo de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias, que terminará el treinta de junio.
Además se faculta al Congreso para aprobar, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, el número de ediles, con base en el último Censo General de Población o, en el último Conteo de Población y Vivienda, cuando menos noventa días antes del inicio del proceso electoral correspondiente, atendiendo a criterios de ahorro presupuestal y eficiencia financiera de los Ayuntamientos.
La iniciativa señala que los veinte diputados por el principio de representación proporcional se asignarán a cada partido político que haya obtenido al menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida, de la manera siguiente: la primera diputación de manera directa a cada partido político cuyo candidato a diputado por el principio de mayoría relativa en cualquiera de los treinta distritos electorales no haya resultado electo, pero que hubiese obtenido el mayor número de votos de entre los candidatos de ese mismo partido.
El resto de diputaciones se asignarán conforme a las listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción plurinominal que se constituya en el territorio del Estado.
El Congreso se renovará en su totalidad cada tres años y se instalará el 25 de agosto inmediato posterior a las elecciones. |