Se establece el “Documento de Voluntad Anticipada”, entendiéndose como el documento público, suscrito ante Notario Público, a través del cual toda persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad, libre, inequívoca, consciente e informado, de no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la obstinación médica.
El enfermo en situación terminal, que no cuente con documento de voluntad anticipada, las personas legalmente autorizadas, podrá suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud.
El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos y para la institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Con esta Ley, será creado un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas que estará a cargo de la unidad especializada y que tendrá las siguientes atribuciones: recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.
En el artículo quinto transitorio se enfatiza que el Ejecutivo del Estado deberá suscribir el convenio de colaboración correspondiente con el Colegio de Notarios a efecto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada y asegurar el menor costo posible de los honorarios correspondientes al Documento contenido en la citada Ley, así como la inclusión de la suscripción del mismo en las jornadas notariales.
El Dictamen fue aprobado con 41 votos de diputados de los Grupos Legislativos del PAN, MORENA, PRI, PRD, Juntos por Veracruz y del legislador del Partido Nueva Alianza. Se registró un voto en abstención. |