La especialista en defensa personal femenina, Anna Hernández, dijo a Notimex que el uso de estos dispositivos en el sistema penal no está tipificado más que en algunos estados como Puebla; sin embargo, existen factores que hacen la diferencia tanto al momento de levantar una declaración, como en las características de las circunstancia en la que se aplicó la defensa.
En ese sentido, explicó que “está prohibido, pero no está prohibido”; esto significa que está prohibido porque la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) cuenta con un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, que tipifican al taser, que es un paralizador, y al gas pimienta como artículos exclusivos para las fuerzas del orden.
Sin embargo, tanto en el Código Penal Federal, como en el de la Ciudad de México, no se señala como tal que están prohibidos, aunque sí menciona agravantes de ocasionar lesiones u homicidios, y una de estas agravantes es la portación de lo que podría ser considerado como un arma blanca y estos artículos de defensa se consideran en este rubro aunque no está especificado como tal en la legislación.
Explicó que se trata de un vacío legal que depende de diversas circunstancias que consideran la manera en la que las personas se defienden y los daños que se ocasionan a las personas de las que se defendieron; en ese sentido, refirió que un gas pimienta genera hinchazón en la garganta, incapacidad para respirar, lagrimeo en los ojos y dolor o ceguera temporal, consecuencias que desaparecen en menos de 15 días.
Detalló que si las lesiones desaparecen en menos de 15 días, la pena por éstas es mínima y considera de tres a ocho meses de prisión y entre 30 y 50 días de salario de multa, o ambas, eso, con base en el juicio que emita el Juez, “el truco es que no ponga en peligro la vida del ofendido y que tarde en sanar menos de 15 días”.
Respecto a los tasers, que están tipificados como inmovilizadores temporales disuasivos, son artículos para el uso exclusivo para las fuerzas de seguridad pública tanto a nivel federal como estatal y municipal.
La experta explicó que las consecuencias físicas de estos dispositivos en el primer segundo de uso consisten en una contracción en los músculos, a los dos segundos aparecen espasmos musculares y se experimenta una desorientación, entre los tres y cinco segundos siguientes se pierde el balance del cuerpo, ello, de aplicarse en zonas alejadas de la caja toráxica, es decir, un brazo o una pierna.
Aunque si se aplica en la cabeza o en el pecho del agresor, la misma inmovilización hace que se detengan las funciones del cerebro o corazón, según sea el caso, lo cual tipifica ya como homicidio.
“En teoría tenemos tipificado en el Código Penal Federal y en del Distrito Federal la legítima defensa, se supone que esta se considera cuando se aplica en defensa de los bienes jurídicos tutelados, que es una figura jurídica internacional que parte de los derechos humanos de primera generación, en específico, de los derechos que se garantizan de manera universal”.
Al respecto, señaló que la figura del bien jurídico tutelado protege los derechos de una nación, aunado a que permiten la convivencia social y en el país estos bienes son la vida, la libertad, la seguridad, la libertad sexual y el patrimonio.
Así, la legítima defensa lleva a una inimputabilidad, es decir, que si una persona actúa en defensa propia y causó alguna lesión, es una causal de exclusión del delito, de esta manera, la defensa legítima es cuando se repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos.
Ello, explicó, siempre y cuando exista una necesidad de defenderse, así como hacerlo con racionalidad en los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o la persona que se defiende.
Lo anterior, significa que es posible defender los bienes jurídicos propios o de alguien siempre y cuando no se exceda el uso de la fuerza y que esta defensa no venga de un conflicto previo, así, se trata de que se realice al existir un peligro real, actual o inminente, que no sea ocasionado a propósito e inevitable por otros medios.
Otras formas de defensa
Anna Hernández, quien desde hace tres años desarrolló talleres específicos para defensa personal femenina que imparte en la Academia Internacional de Artes Marciales ubicada en la alcaldía de Azcapotzalco, señaló que esta habilidad es una herramienta más permanente y segura, ya que no solo se trata de tirar golpes y patadas, sino que conlleva una prevención ante diversos escenarios de riesgo.
De lo que se trata, abundó es de enseñar a las mujeres a defender su integridad, igualar el nivel de amenaza que enfrentan con el uso de diferentes técnicas y superar a los agresores para garantizar la integridad física.
Así, explicó que es necesario que para evitar conflictos legales ante una defensa personal no debe parecer que existió uso excesivo de la fuerza y considerar siempre precisiones en las declaraciones que se levanten en un Ministerio Público, si se declara de manera errónea o si parece que había ventaja ya se considera como agravantes para que tipifique como delito con premeditación, alevosía, ventaja y traición.
En este sentido, expuso que portar un inmovilizador disuasivo o un gas pimienta ya podría tipificarse como premeditación, alevosía y ventaja, por lo que de elegir portar uno es necesario saber sus ventajas y desventajas y estar dispuestas a asumir las consecuencias.
Así, los talleres de defensa personal pueden ser otra herramienta que ofrece una manera de actuar en determinadas situaciones para convertir la parte física en un lenguaje de movimiento con decisiones previas, análisis de determinadas circunstancias específicas, al considerar siempre que se trata de situaciones específicas para las mujeres.
En este sentido, Anna ofrece diversas herramientas de prevención que no solo tienen que ver con la aplicación de técnicas de defensa, sino con la consideración de diversos escenarios de riesgo, así como bases legales para saber las maneras de cómo levantar una denuncia, debido a que la manera en la que esta se realice puede tendeciar la misma.
En ese sentido, expuso que al momento de levantar una denuncia se deben usar las palabras correctas y evitar las groserías hacia el agresor porque habla de un estado violento, lo que hay que dejar bien claro, dijo, es que la consecución de la defensa personal era actual, inminente, real y que no había manera de evitar ejercerla.
Anna trabaja dos tipos de defensa personal, la primera es solo para mujeres, mientras que la segunda considera la protección de estas con menores a su cargo, ello, al tomar como base la ciencia marcial de Dux Ryu Ninjutsu y su formación como Antropóloga Física por parte de la Escuela Nacional de Antropología e Historia, lo que le permite contar con diversos panoramas.
La academia en la que Hernández imparte los talleres está avalada por la organización Dux Ryu Ninjutsu Traditional System Assosiation, la Organización Mundial de Protección y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Consideró que ante los recientes ataques a mujeres en las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro han surgido numerosos cursos y videos tutoriales de defensa personal.
Sin embargo, es necesario verificar que sean impartidos por profesionales e incluso verificar que cuenten con certificaciones, debido a que muchos de los talleres que surgieron a la sazón de estos ataques no consideran técnicas específicas para mujeres y lejos de ofrecerles herramientas reales y adecuadas para cada caso, las pueden poner aún más en riesgo.
(Por Mariángel Calderón) |