De acuerdo con ello las campañas de comunicación social deberán promover la difusión y conocimiento de valores, principios y derechos constitucionales; impulsar turismo, educación, salud y protección civil, entre otros; informar a los ciudadanos de sus derechos y obligaciones, de aspectos relevantes del funcionamiento de los sujetos obligados y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.
Las campañas de comunicación social evitarán difundir contenidos cuya finalidad sea destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público; incluir mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a valores, principios y derechos constitucionales; que inciten a la violencia o a comportamientos contrarios al orden jurídico e induzcan a la confusión mediante símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes utilizados por cualquier organización política o social.
Establece que durante el tiempo de campañas políticas deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación. Se exceptúan de lo anterior: las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, las necesarias para la protección civil en casos de emergencia y cualquier otra que autoricen los órganos electorales competentes de manera específica durante los procesos electorales.
Los medios de comunicación que pretendan ser contratados para esos fines deberán ser inscritos en el Padrón Estatal de Medios de Comunicación, mismo que será público y accesible a distancia.
La Coordinación General de Comunicación Social cuenta con 30 días naturales para emitir los lineamientos y de 90 días naturales para integrar el Padrón Estatal de Medios de Comunicación conforme a esta ley.
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