¿Conoce Usted todos los criterios que se deben considerar para las postulaciones? En esta ocasión nos referiremos a los criterios aplicables a las candidaturas por el principio de Mayoría Relativa:
Paridad horizontal. Aplicable al cargo de presidencia. El 50% deberán ser fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres y 50 % por mujeres.
Paridad vertical (alternancia de los géneros). Aplicable a presidencia municipal y sindicatura. Si la candidatura a presidencia municipal es encabezada por hombre, la sindicatura corresponde a mujer, o viceversa.
Homogeneidad o heterogeneidad. La homogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplente del mismo género. Y la heterogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero no a la inversa.
Bloques de competitividad. Conjunto de municipios a través de los cuales se verificará el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de no registrar a uno sólo de los géneros, tomando en consideración aquellos donde en la elección anterior hubieren obtenido sus más altos y más bajos porcentajes de votación. |