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¡Criterios… criterios! Estos son los criterios que se tomarán en cuenta en la distribución de las candidaturas municipales

¿Conoce Usted todos los criterios que se deben considerar para las postulaciones? Aquí se lo resumimos

¡Criterios… criterios! Estos son los criterios que se tomarán en cuenta en la distribución de las candidaturas municipales /
Redacción
2025-01-23  
12:43

Con los criterios tan cambiantes, que mutan de elección a elección, no es raro que haya desinformación y confusión con relación a los criterios para la distribución de las candidaturas municipales de este 2025.


Cada que a alguien se le ocurre algo nuevo para garantizar la “equidad” en los Consejos del OPLE solo levantan la mano y listo, aprobado. Han ido metiendo tantos cambios graduales que lo mejor hubiera sido que los hicieran de un plumazo y a estas alturas ya estaríamos hechos. Pero no, lo mejor es ir haciéndolo de a poquito para que la ciudadanía siga sumida en la confusión… ¡Total!


Una de las principales confusiones actuales es la presunción de que en las candidaturas debía haber “Alternancia” de género, sin embargo, ésta no aplicará en las elecciones 2025, aunque sí para la siguiente.


¿Conoce Usted todos los criterios que se deben considerar para las postulaciones? En esta ocasión nos referiremos a los criterios aplicables a las candidaturas por el principio de Mayoría Relativa:


Paridad horizontal. Aplicable al cargo de presidencia. El 50% deberán ser fórmulas de candidaturas encabezadas por hombres y 50 % por mujeres.


Paridad vertical (alternancia de los géneros). Aplicable a presidencia municipal y sindicatura. Si la candidatura a presidencia municipal es encabezada por hombre, la sindicatura corresponde a mujer, o viceversa.


Homogeneidad o heterogeneidad. La homogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplente del mismo género. Y la heterogeneidad se refiere a fórmulas de candidaturas compuestas por personas propietarias y suplentes de género distinto; en caso de que la persona que encabeza la fórmula, es decir el propietario sea hombre, se podrá permitir que como suplente sea una mujer, pero no a la inversa.


Bloques de competitividad. Conjunto de municipios a través de los cuales se verificará el cumplimiento de la obligación de los partidos políticos de no registrar a uno sólo de los géneros, tomando en consideración aquellos donde en la elección anterior hubieren obtenido sus más altos y más bajos porcentajes de votación.

 
 
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