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SICT restringirá durante las vacaciones de Semana Santa la circulación de vehículos para el autotransporte de carga y grúas

Del 11 al 27 de abril del 2025, para garantizar la seguridad de los vacacionistas que transiten en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

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Irineo Pérez Melo
2025-04-07  
15:16

Cortesía del periodista Irineo Pérez Melo.- A fin de fortalecer la seguridad de los vacacionistas en caminos y puentes de jurisdicción federal la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), restringirá la circulación durante el periodo vacacional de Semana Santa 2025 a unidades del servicio de autotransporte federal y transporte de carga especializada de objetos indivisibles de gran peso y volumen, así como grúas industriales.
De acuerdo con el aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), emitido por la Dirección General del Autotransporte Federal de la SICT y dado a conocer por la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), establece que este tipo de unidades automotoras transitarán en horario especial, durante los días del 11 y hasta el 27 de abril, con los que se garantizará la seguridad de los vacacionistas que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.
Se indica que las grúas industriales y los equipos para el transporte de maquinaria u objetos indivisibles de gran peso y/o volumen que cuenten con el permiso especial de la SICT, podrán transitar en el período vacacional comprendido del 11 de abril de 2025 al 27 de abril de 2025, de la siguiente manera:
Los días 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24 y 25 de abril de 2025, cuando circulen por caminos tipo ET4, A4 y B4, lo harán de las 00:00 horas a las 23:59 horas.
Cuando circulen por caminos ET2, A2, B2, C o D, con luz diurna, será en horario de 6:00 a 18:30 horas y en horario nocturno de 00:00 a 6:00 horas; de 18:30 a 23:59 horas, pero con la condición de circular con dos carros piloto, uno en la parte frontal y otro en la parte trasera.
Los vehículos referidos anteriormente deberán suspender totalmente su tránsito los días 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 26 y 27 de abril de 2025.
Las restricciones señaladas no les serán aplicables a aquellos usuarios y permisionarios del servicio de Autotransporte Federal y transporte privado de carga especializada, relacionados con proyectos u obras a cargo del Gobierno de México.
De esta medida, se señala, estarán exentos de manera específica, sólo los que están involucrados en la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar, equipo tanto del Tren Maya, como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas, Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, los cuales son de seguridad nacional e interés público, así como el sector petrolero.
Finalmente, se menciona que las restricciones durante aquellos días de mayor tránsito permitirán un mejor flujo vehicular de las carreteras federales, compuesto principalmente de familias que viajan con motivo de la celebración de Semana Santa y por vacacionistas con destino a lugares turísticos.

 
 
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