Otros medios de comunicación informan al respecto que el SAT “PUEDE” cancelar o suspender el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) por diversos motivos, especialmente relacionados con el incumplimiento de obligaciones fiscales y la detección de irregularidades, cosa muy diferente a lo que se quiere dar a entender en otros medios.
Sin embargo, la realidad no es tan catastrofista como se difunde, pues el SAT siempre ha podido hacerlo. Pese a eso, el cabeceo de muchas notas altera y espanta. ¿Realmente el SAT puede congelar tu cuenta bancaria? Siendo simplistas la respuesta es SÍ, pero ojo, no por motivos comunes y solo lo puede hacer de manera precautoria bajo ciertas circunstancias y según lo establecido en el artículo 156 del Código Fiscal de la Federación. Algunas de estas circunstancias pueden ser:
- Tienes adeudos fiscales no pagados.
- Tienes créditos fiscales determinados y no garantizados.
- Se presume que estás ocultando bienes.
- No puedes ser localizado.
- Incumples en requerimientos reiterados.
- Declaraciones omitidas.
- Irregularidades detectadas en tu cuenta bancaria.
Así que antes de seguirle el juego al canto de las sirenas que por lo regular algún motivo político tienen con noticias de este tipo, revise la ley, consulte profesionales que le ayuden a entender las reformas a las leyes, las que por cierto en este caso del SAT no son nada nuevas. |