¿Le aplicarán las modificaciones a Ley al alcalde de Xalapa?
Pasaron pocos días de la llegada de Esteban Ramírez a la dirigencia de Morena para que los vientos frescos del cambio y la renovación, soplaran sobre el marasmo en que había quedado ese partido, prácticamente descabezado los últimos dos años.
Y esos vientos de frescura se notaron en la nueva imagen del partido que lanzaron este miércoles. Un atractivo diseño que transmite juventud, dinamismo, modernidad y una sencillez elegante, sin ser rebuscado y sin romper con la línea tradicional del partido, evocando los valores de esperanza y transformación que llevaron al triunfo del 2018.
En pocas palabras, un concepto que resume el propio liderazgo de Esteban Ramírez: renovación sin perder la esencia.
Si atendemos a los clásicos de la política que decían que la forma es fondo, las nuevas formas de Esteban Ramírez deben ser el reflejo un auténtico cambio de fondo en Morena Veracruz, que ya le urgía a este partido en pleno año electoral.
Como parte de ese cambio que ya se empieza a palpar en distintas regiones del estado, Morena Veracruz lanzó una nueva campaña en redes sociales, posicionando el mensaje de "Sigamos transformando Veracruz", como muestra de su renovado liderazgo, a cargo de Esteban Ramírez Zepeta.
Todas las cuentas oficiales del partido en el estado hicieron eco también de la nueva identidad gráfica del instituto político.
La campaña se acompañó de un video "Nos mueve", que forma parte de la misma activación de redes sociales.
En otros asuntos, este jueves, en Sesión Extraordinaria, el Congreso del Estado aprobó las observaciones al Decreto número 838, formuladas por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez, en materia de centros históricos.
Aunque si se aplican los cambios a la ley de Patrimonio Cultural aprobados por los y las diputadas del Congreso veracruzano, podría tener repercusiones directas e inmediatas, en la obra que el alcalde de Xalapa, Hipólito Rodríguez está realizando precisamente en el Centro Histórico de la capital, en el mirador del parque Juárez, donde está levantado una especie de kiosco.
Porque el oficio enviado por el Ejecutivo precisa que “los centros históricos no se circunscriben a las cabeceras municipales únicamente y las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población o centros históricos sólo puede ser eficaz cuando se integra a la política de desarrollo económico y social, considerado en la planificación física del territorio, esta intervención debe ser precedida por un estudio multidisciplinario que avale el plan que debe especificar las edificaciones a proteger, que defina que los valores a conservar son el carácter histórico y la suma de elementos materiales y espirituales que determinan la imagen de la población”.
De acuerdo con las observaciones incorporadas a la reforma al artículo 28 y la adición de la fracción XIV del artículo 5 de la Ley de Patrimonio Cultural, queda definido el concepto de Centro Histórico como: “Todos aquellos asentamientos humanos vivos, fuertemente condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Como tales se comprenden tanto asentamientos que se mantienen íntegros, desde aldeas o ciudades, como aquellos que a causa de su crecimiento, constituyen hoy parte o partes de una estructura mayor”.
Además, con la adición de la fracción XIV al mismo artículo, se establece que “en ninguna circunstancia serán modificados los centros históricos de su carácter original, excepto cuando formen parte de un proyecto de aprovechamiento del sitio, debidamente justificado y apegado a la Ley Federal vigente y bajo los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), incluyendo la introducción de elementos de carácter contemporáneo, siempre que no perturbe la armonía del conjunto y que contribuyan a su enriquecimiento”.
Asimismo, la adición de la fracción XXX Bis al artículo 35 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, precisa que la protección, preservación y mantenimiento de la originalidad de los centros históricos, atribuciones de los ayuntamientos ya establecidos en dicho ordenamiento, no se circunscriben sólo a las cabeceras municipales, sino que extiende estas acciones a los municipios, considerándolos como “agentes del desarrollo social”.
Finalmente, la reforma al inciso e) de la fracción I del Artículo 8 de la Ley de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, incorpora que los intereses propiamente culturales y los del desarrollo integral se conjuguen en cuanto concierne a la debida preservación y utilización del patrimonio monumental y artístico de los centros históricos, en la labor municipal de promover inversiones y acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, con base en los programas de desarrollo urbano de orden municipal.
Así las cosas, veremos si le aplican la Ley de Patrimonio Cultural al alcalde de Xalapa, o si le permiten continuar con la construcción de su armatroste en el parque Juárez.
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