Más grave aún, cuando es evidente que, al gobernador del Estado, simplemente le entregan versiones rasuradas, porque ni siquiera, le exponen completamente las razones, causas, y posibles escenarios de los casos que en su momento han evidenciado ese trato sectario de la justicia.
Imposible no señalar que la injusta detención de José Manuel del Río Virgen –porque así lo decretó un Tribunal Colegiado- evidencian la manera ruin y violenta de practicar la política, incluso para los que son del mismo partido político al que pertenece el presidente Andrés Manuel López Obrador, y del cual se dicen integrantes.
Los poco más de seis meses detenido ilegalmente, vuelven a dejar de manifiesto que la operación e impartición de la justicia son el brazo armado del Estado para garantizarse un supuesto control político, que, con el paso del tiempo, habrá de cobrárselas y muy caro a estos émulos de Nerón.
Porque es evidente que las determinaciones y acciones no son propias de la autoría de un gobernador que en el fondo no sabe ya como sacudirse a los personajes que lo han colocado en posición de ser juzgado y condenado por la violación consuetudinaria de la Ley.
El otro caso que este fin de semana, evidenció, lo mal que actúa la FGE, fue la resolución de un Juez de Distrito quien concedió el amparo de la Justicia Federal al exsecretario de Gobierno, Rogelio “N”, contra una orden de aprehensión en su contra por el delito de violencia familiar, ejecutada desde el 13 de marzo de 2021.
Cabe recordar que, tres días después de su detención en Tuxpan, los abogados de Rogelio “N” solicitaron ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz la invalidez de la privación de la libertad de su cliente a manos de la Policía Ministerial.
Por medio del amparo 110/2021, Rogelio “N” pidió la protección de la Justicia contra el juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo, Guillermo Vargas Hernández y contra la Fiscal Segunda Especializada en la Investigación en Delitos de Violencia Contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas y contra el Comisario de la Delegación Regional de la Policía Ministerial, el Director General de la Policía Ministerial y el Comisario de la Delegación Regional de la Policía Ministerial Zona Norte, estos cuatro últimos adscritos a la FGE.
Durante la exposición del caso, el juez Séptimo, Ricardo Mercado Oaxaca refiere que, si bien la FGE tramitó la orden de aprehensión contra Rogelio “N”, la parte acusadora no agotó el requisito de la necesidad de cautela, esto es: que exista un motivo obvio y fundado para retener al perredista en prisión.
Si bien la FGE justificó la necesidad de cautela contra el perredista al ser éste ex servidor público con el cargo de Secretario de Gobierno y por consiguiente contaría con los medios para evadir la ley, el Juez 7º exhibió que esto no revela una circunstancia particular que demuestre que existe un riesgo fundado de que el imputado no comparezca ante la autoridad en audiencia inicial.
Esto es, el Juez 7º refiere que, respecto al delito de violencia familiar, la FGE no solicitó antes una orden de comparecencia a Rogelio “N” con auxilio de la fuerza pública, antes de dar paso a la orden de aprehensión.
Y es que el juzgador consideró que la orden de aprehensión debe considerarse como una medida excepcional, dado que es la más lesiva de las que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales.
“La orden de aprehensión por contumacia puede ser dictada una vez agotadas la orden de citación para la audiencia inicial y la de comparecencia del imputado que no se haya presentado a la audiencia inicial sin justificación alguna, ello a través de la fuerza pública, siempre y cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le impute merezca pena privativa de la libertad”.
Con base en estos hechos, el Juez Séptimo ordenó al Juzgado de Control y Proceso Penal de Pacho Viejo, en Xalapa, invalidar la orden de aprehensión contra Rogelio “N” y tras un análisis determine si se actualiza la necesidad de cautela y de no ser así, niegue conceder una nueva orden de aprehensión.
Finalmente, hay que destacar que, con fecha del 15 de junio de 2022, Rogelio “N” solicitó revisar la sentencia del Juzgado 7º ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, a fin de conseguir una nueva resolución a su favor.
Ahora la pregunta es ¿cuándo soltarán a un inocente? Qué les guste o no, si es un preso político, y, por cierto, por ahí andan los casos de Gregorio Gómez y Azucena Rodríguez, y esos ¿cómo para cuándo?
Al tiempo.
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