Al pie de la letra.
Raymundo Jiménez García.
 

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Gruyeros: voracidad sin control
2023-02-06

El año pasado –primero a inicios de agosto y luego hasta a mediados de septiembre, un mes antes de que renunciara sorpresivamente como titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Veracruz–, el regiomontano Hugo Gutiérrez Maldonado anunció que ya se encontraba listo el nuevo reglamento para regular el servicio de grúas en la entidad, con lo cual, afirmó, se establecerían condiciones claras en el operar de este tipo de empresas debido a las quejas de miles de automovilistas veracruzanos hartos de los cobros excesivos y extorsiones solapadas desde la propia dependencia a su cargo.
El entonces titular de la SSP señaló que con el nuevo reglamento que estaba por presentarse se actualizaría el padrón de concesiones, por lo que “se comenzará desde cero”.

Subrayó que en Veracruz el abuso por parte de las empresas de grúas se iba a acabar y que con el nuevo reglamento se indicaría dónde se deberá acudir en caso de que se requiera denunciar o presentar quejas. “Las nuevas disposiciones jurídicas nos beneficiará a todos, pues se encuentran armonizadas con la Constitución Política, y nos pone a la vanguardia en las leyes”, se ufanó. Y adelantó que por instrucciones del gobernador Cuitláhuac García, la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) sería la autoridad designada para cobrar las multas y la encargada de pagar mensualmente a las empresas concesionarias.
 
“Va a haber cobro por kilómetro, por maniobra, pero los abusos se van a acabar. La gente que quiera seguirle trabajando a Tránsito estatal será bienvenida, pero dentro de la ley”, apuntó, refiriendo que actualmente sumaban 122 los concesionarios dados de alta en el estado, pero que se haría un nuevo padrón para depurar la lista de que ya tenían la concesión.

Gutiérrez Maldonado todavía rechazó que estas empresas concesionarias pudieran ampararse para impedir la emisión del nuevo reglamento. Respondió que, por el contrario, serían obligadas a contar con seguros en los corralones y cumplir con una serie de especificaciones para poder operar a partir del mes de septiembre.


Sin embargo, ya está por cumplirse medio año de que el exsecretario hiciera por primera vez este anuncio, y su sucesor, el capitán Cuauhtémoc Zúñiga Bonilla, quien ya fungía con él como subsecretario, no ha mostrado mayor interés por este asunto. Tampoco el titular de la Sefiplan, José Luis Lima Franco, que según había anticipado Hugo Gutiérrez, sería la encargada de realizar los cobros y pagar lo correspondiente a los abusivos gruyeros, a los que el exjefe policiaco acusó que “cobraban lo que querían” y que “en muchas ocasiones había carros que valían 50 mil pesos y querían cobrar de pensión 60 o 70 mil pesos”, por lo que sus dueños preferían abandonarlos.
Este 3 de febrero, el Semanario Judicial de la Federación, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó un fallo que por unanimidad de votos aprobó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito que resolvió conceder la protección constitucional solicitada a una persona del vecino estado de Puebla, víctima del ilícito de robo de vehículo, el cual promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que reclamó de un concesionario de grúas, consistente en el cobro por concepto de almacenaje y arrastre de un automóvil de su propiedad, relacionado con una carpeta de investigación.


“Ello, ya que con anterioridad dicho vehículo le había sido asegurado y remitido a un corralón por presuntamente tener reporte de robo; posteriormente, una vez acreditada la propiedad, el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a su favor. El Juez de Distrito concedió el amparo solicitado para el efecto de que le fuera devuelto el vehículo al quejoso, sin condición de pago alguno; resolución contra la que dicho concesionario interpuso recurso de revisión planteando, en esencia, que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo”, explica la publicación judicial.


La justificación del tribunal fue la siguiente: “El artículo 5°, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de la propia fracción y cuyas funciones estén determinadas por una forma general. En ese sentido, cuando el quejoso tiene la calidad de víctima u ofendido y reclama del concesionario de las grúas el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo de su propiedad, afecto a una carpeta de investigación, respecto del cual se ordenó su liberación y entrega, este último tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos, toda vez que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, establece una relación de supra a subordinación con el quejoso, pues al prestar auxilio a la institución del Ministerio Público (en el arrastre y resguardo del automóvil), actúa en un plano superior al en que se ubica su propietario, en beneficio del orden público y del interés social; tan es así que el resguardo del vehículo no se realiza a solicitud del quejoso. Aunado a lo anterior, en estos casos, la facultad de dicho concesionario para realizar el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo se encuentra prevista en una norma general, como lo es la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, de la que se desprende que aquellas actividades prestadas por la Fiscalía General del Estado pueden ser concesionadas a particulares, los cuales, en su caso, deben sujetarse a las cuotas establecidas en la legislación en comento. Finalmente, es evidente que, al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, el concesionario crea y modifica situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que pueden afectar la esfera de derechos del quejoso (su patrimonio), sin que para ello requiera acudir a los órganos judiciales, ni el consenso de la voluntad del afectado”.


Pero en Veracruz, de manera inexplicable, las autoridades del estado le siguen dando largas a la regulación de estas polémicas concesiones, dejando a los ciudadanos legalmente inermes, a merced de los abusos de estos concesionarios voraces.

 
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