El origen de estas manifestaciones es la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto para elevar a rango constitucional las uniones homosexuales, bajo la figura denominada matrimonios igualitarios, que además reconoce el derecho de estas parejas a adoptar niños.
Dicha iniciativa provocó la furia de la ultraderecha mexicana, que emprendió una muy agresiva campaña en su contra, al grado de que desde los púlpitos y las publicaciones oficiales de la Iglesia Católica, principalmente, se llamó a defender un supuesto “diseño original” de la familia, basado en creencias religiosas y no en la realidad sociocultural de México y del resto del mundo.
En medio de esa campaña, y para alterar aún más a la población de pensamiento ultraconservador que considera -los menos radicales- que la diversidad sexual puede tolerarse más no respetarse, se esparcieron mitos y abiertas mentiras como que se impartiría “ideología de género” –cualquier cosa que eso signifique- y adiestramiento –que no educación- sexual a niños de preescolar y primaria en escuelas públicas. Una barrabasada que se difundía a través de panfletos, redes sociales y las mismas homilías dominicales en los templos.
La estrategia dio resultado y la ultraderecha mostró su músculo con las manifestaciones del pasado sábado 10 de septiembre. Pero evitó decirle algo de vital importancia a sus seguidores: los matrimonios civiles entre personas homosexuales son cosa juzgada y no los van a poder evitar.
El presidente Enrique Peña Nieto envió su iniciativa de matrimonios igualitarios al Congreso de la Unión no porque tenga un pensamiento progresista, sino porque se trata de un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que determinó que es inconstitucional negarle ese derecho a los ciudadanos en función de su condición sexual.
Los criterios de jurisprudencia 84/2015, 85/2015 y 86/2015, emitidos por la Primera Sala de la SCJN y publicados el 11 de diciembre de 2015 en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, establecen que en el “matrimonio entre personas del mismo sexo, las normas civiles que impiden esta posibilidad, provocan una doble discriminación, al privar a las parejas homosexuales de los beneficios materiales y expresivos que se obtienen con dicha institución”; que “las normas civiles que definen la institución del matrimonio como la que se celebra entre un solo hombre y una sola mujer, contienen una distinción con base en una categoría sospechosa”; y que “la definición legal del matrimonio que contenga la procreación como finalidad de éste, vulnera los principios de igualdad y no discriminación”.
El abogado veracruzano Juan José Llanes del Ángel lo explica muy claramente: “cualquier norma general o acto de autoridad que tienda a menoscabar el derecho de las personas del mismo sexo a contraer matrimonio o a adoptar, es intrínsecamente violatorio de la Constitución y de los derechos humanos. El tema ha quedado ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Y añade: “si el Constituyente Permanente o las legislaturas de cada estado hacen o no las adecuaciones correspondientes a las normas, lo único que harán -en realidad- será ajustar las leyes a un ‘deber ser’ ya definido por el más alto tribunal de México. Esto es particularmente relevante: no se trata de que los poderes legislativos ‘permitan’ o ‘autoricen’ a las personas del mismo sexo a casarse o a adoptar. Se trata de que no es constitucional que haya leyes que lo prohíban”.
Dura lex, sed lex.
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