La estrategia de Ochoa Reza era dejar sin argumentos a los partidos opositores y esgrimir contra ellos la corrupción (que también se da) de sus militantes. No le funcionó. La dirigencia panista se concretó a darle seguimiento a la cacería de brujas del dirigente priista, mientras ellos creaban su propia Comisión Especial Anticorrupción y ponían al frente de ella a un reconocido panista, Luis Felipe Bravo Mena.
¿Su objetivo? El exgobernador de Sonora Guillermo Padrés Elías, quien tiene ya procesos judiciales en contra muy avanzados y en los que han sido detenidos algunos de sus colaboradores.
La pelota quedó en la cancha del PRI. Enrique Ochoa promovió que un consejero de su partido pidiera la expulsión de los tres ex gobernadores y puso a trabajar a la Comisión de Justicia Partidaria
Pero nunca se acordó de los estatutos del partido que pretende dirigir.
El Artículo 57 de dicho marco normativo menciona las garantías que posee todo miembro de ese partido, y en su fracción cuarta establece que todos tienen derecho a "igualdad partidaria, entendida como igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias, para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones y
responsabilidades que señalan las leyes y los Documentos Básicos, así como los
instrumentos normativos que señalan estos Estatutos".
¿Son, acaso, los casos de los tres gobernadores, los únicos que deben ser sancionados?
El Artículo 227 de esos mismos estatutos establece las causas por las que puede ser expulsado un militante del partido. En la fracción décima contempla "cometer faltas de probidad o delitos en el ejercicio de las funciones públicas que se tengan encomendadas".
El caso es que la justicia del país no ha emitido sentencia que señale que estos tres exgobernadores hayan cometido delitos, por lo que no procede la expulsión.
Frente a esta complicación estatutaria (que podría servir de argumento ante los tribunales electorales) el PRI tuvo que recurrir a una medida mucho más moderada.
El Artículo 225 considera la suspensión temporal de derechos o de cargos partidistas, que contempla, en su fracción cuarta, que se aplique cuando un militante "se encuentre sujeto a proceso penal, en el caso de delitos dolosos".
En estos casos la suspensión durará en tanto se dicte la sentencia definitiva, aunque se aclara que dicha suspensión "en ningún caso podrá exceder de 3 años".
Volvamos al principio de igualdad: ¿Son, acaso, estos tres gobernadores, los únicos priistas que en estos momentos están sujetos a procesos penales?
¿Actuará el dirigente nacional del PRI de la misma manera con todos los militantes de su partido que presenten circunstancias similares? Lo contrario significaría consigna.
Eso se llama "querer ser más papista que el Papa". Esto es, pretender ser más severos que las propias autoridades del país, que aún no se han pronunciado respecto a la culpabilidad o inocencia de los tres gobernadores.
¿Qué procede si alguno de ellos resulta absuelto? ¿Lo resolverán con un "usted disculpe"?
Si Enrique Ochoa quiere empezar la limpieza por casa, entonces debe permitir que analicen su propio caso, pues está documentado que en 2010 negó su militancia tricolor cuando pretendió ser consejero electoral del IFE. Eso sí suena a deslealtad.
Por eso está el PRI como está
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