Este evento deportivo internacional fue otro despilfarro heredado por el megalómano ex gobernador Fidel Herrera Beltrán y que su sucesor se vio obligado a cumplir a pesar de los hoyos financieros que la administración de Duarte ya empezaba a exhibir.
Fue un enorme gasto en una infraestructura deportiva que poca utilidad social ha tenido para los veracruzanos. El estadio porteño de futbol es usufructuado por el diputado federal priista Fidel Kuri Grajales, dueño del club “Tiburones Rojos de Veracruz”, y otras instalaciones como el velódromo de Xalapa es regenteado por promotores artísticos para organizar conciertos musicales.
Ahora, por ejemplo, en la capital veracruzana existe una gran descontento entre los atletas y ciudadanos que suelen ejercitarse en el estadio xalapeño “Heriberto Jara Corona” debido a un concierto masivo de música grupera anunciado para el próximo 12 de noviembre.
En un oficio que hace tres semanas le enviaron al director general de Educación Física del Estado, Omar Maldonado Figueroa, solicitan “de manera respetuosa pero enérgica” que el concierto de Los Tigres del Norte “no se lleve a cabo en este recinto por ser un acto que resulta contrario a la normatividad que regula dicho espacio, además que resulta riesgoso tanto para las instalaciones del Estadio como para el público asistente al evento.”
Al respecto fundamentan y dan la siguiente motivación: que “conforme al acuerdo Número 036/2002, que establece los procedimientos para la administración del Estadio Xalapeño General Heriberto Jara Corona, publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el miércoles 27 de marzo de 2002, se establece con toda claridad que: ‘Artículo 5. El Estadio se destinará exclusivamente para eventos y actividades atlético-deportivas, tomando en cuenta su pasado histórico y su utilidad social para la población’.
Por lo que, aducen, “no existe razón para autorizar que se lleven a cabo en el citado inmueble presentaciones de grupos artísticos, principalmente por el daño que causan a la infraestructura diseñada específicamente para albergar eventos deportivos, mientras que un concierto de tal naturaleza, causa detrimento en la pista de tartán, el pasto del Estadio, baños, butacas y demás instalaciones, las cuales posteriormente no son reparadas por los respectivos organizadores, el consumo de alcohol está prohibido en el recinto y el tabaco resulta peligroso por lo flamable del material de la pista, lo cual funda y motiva nuestra petición de cambiar de sede el evento.”
Además le refieren que “el propio reglamento citado en el acuerdo Número 036/2002 prevé que cuando Usted autorice el uso del citado inmueble debe de atenderse a las siguientes reglas: 1. ‘Valorar el evento que en lo particular se pretenda realizar’. (Artículo 6º); 2. ‘Garantizar el buen uso del inmueble, así como todo tipo de daño que ocasionen, mediante el depósito de fianza que será fijada por el administrador’. (Artículo 11, F. II); y 3. ‘Cuota de recuperación no reembolsable’ (Artículo 11, F. II)”.
Por ello, apelando también al derecho constitucional de acceso a la información gubernamental, “y en virtud de los principios de trasparencia y rendición de cuentas”, le exigen al funcionario estatal que en caso de que no cancelen este concierto, “se nos haga de conocimiento la siguiente información: ¿Cuáles son los criterios fundados y motivados que se utilizaron para autorizar dicho evento? Con copia del análisis de riesgo e infraestructura llevado a cabo y/o programa de protección civil y/o dictamen de protección civil municipal y estatal, es decir con qué indicadores o con qué escala o con qué estudio pudieron ‘valorar’ que el evento es viable. ¿Se llevó el atlas de riesgo correspondiente? Copia del mismo.
“¿Cuál es el monto de la fianza solicitada en garantía? ¿Cómo se llevó a cabo dicho cálculo? ¿Dónde se encuentra garantizado en numerario? ¿Cuál fue el procedimiento para entregarla? (y copia de la fianza y qué empresa afianzadora la emitió). ¿Cuál es la cuota que se va a cobrar a los organizadores del evento? ¿Cómo fue el procedimiento para entregarla? ¿Qué dependencia y persona son responsables de la guarda y ejercicio de dicha cuota? (y en que se aplicará, porque es a todas luces visible que el Estadio no cuenta de manera real con un presupuesto de mantenimiento y se tiene que cobrar para poder usarlo y con ello poder cubrir los servicios necesarios).”
Finalmente le exponen que “nosotros no estamos en contra del desarrollo económico del municipio o del estado, tampoco en contra de la celebración del concierto en otra sede, pero sí estamos en contra de cualquier actividad que produzca un detrimento a un recinto tan emblemático que ya debería ser dictaminado como un monumento histórico por el INAH y que produce tanto bienestar a la sociedad en general”, por lo que además le sugieren “que promuevan la organización de eventos deportivos de manera continua para que así el lugar pueda mantenerse digno, o simplemente que apliquen el presupuesto que seguramente tienen destinado para su mantenimiento.” ¿Será mucho pedir? |