Quizá inspirado en las comparecencias que tuvieron lugar en el mes de noviembre, para hacer la glosa del sexto informe de gobierno de la pasada administración, Téllez Marié tomó el foro para denostar a sus antecesores y anunciar que con él la dependencia volverá al orden y que muy pronto se percibirá la reducción en la incidencia delictiva en la entidad.
Téllez Marié no se disculpó en nombre de los elementos bajo sus órdenes. No sólo no admitió la culpa de los uniformados, sino que llegó al extremo de cuestionar la versión del diputado.
“Está el parte informativo de los elementos que participaron en ese hecho y también tenemos algunas fotografías; el diputado Cuevas nos hizo mención de que nos hará llegar algunos elementos de prueba para que sean analizados y si se observa una conducta irregular de nuestros elementos, que no se sujetaron a los protocolos, se va a actuar en consecuencia”.
Pretendiendo demostrar que en materia jurídica sabía más que los ahí presentes, Jaime Téllez Marié justificó la actuación de los policías, al detener y revisar al diputado, como “parte del protocolo” que se contempla en la tesis derivada del amparo directo en revisión 3463/2012, relativa al Control Provisional Preventivo.
El jurista Leonel Rivero, Coordinador General de Defensa Estratégica en Derechos Humanos, calificó dicha tesis como “una patente de Corzo” que permite a los agentes policiacos cometer toda clase de atropellos y violar los derechos humanos.
Explica que los Ministros que plantearon esta tesis consideran que para que se justifique la constitucionalidad de un Control Provisional Preventivo, es necesario que exista la sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito y no sólo una sospecha simple que derive de un criterio subjetivo del agente de autoridad.
Sin embargo, el problema se presenta cuando los Ministros determinan que las circunstancias para acreditar empíricamente la sospecha razonable objetiva pueden estar sustentadas en denuncias informales o anónimas que haya recibido la policía, y que al presentarse una situación con esas características, los policías estarán facultados para realizar un control de detención si la persona tiene “un comportamiento inusual, así como conductas evasivas y/o desafiantes frente a los agentes del orden”.
En opinión de este especialista, “es claro que el criterio plasmado en la tesis, deja al arbitrio subjetivo del agente policiaco, decidir cuándo la persona muestra un comportamiento inusual y qué debe entenderse por ese proceder; también queda al criterio del agente, determinar si el simple hecho de que un ciudadano defienda firmemente sus derechos constituye una conducta desafiante”.
Jaime Téllez Marié no se disculpó con el diputado Ernesto Cuevas Hernández, porque en su opinión sus policías no cometieron ninguna falta, porque está convencido de que los diputados “son como los demás ciudadanos” y, por lo tanto, no se les debe tener consideraciones.
Olvida el abogado que el fuero que les otorga la Constitución local, exime a los diputados de ser detenidos o presos, excepto en los casos que determinan las leyes, o procesados y juzgados sin previa autorización del Congreso.
Téllez Marié no se disculpó porque está convencido de que, si se vuelve a atravesar Ernesto Cuevas en su camino, ¡lo volverá a detener!
Nada más para que vaya entendiendo quién manda aquí.
¿Querían seguridad, orden?
Ahí la tienen.
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