La comunicación como tarea vital de la sociedad moderna, ha generado todo un catálogo de temas y problemas inherentes a su ejercicio, que van desde la defensa de principios democráticos como la libertad de expresión y el derecho a la información, hasta la creación de protocolos de protección al ejercicio periodístico, entre otros. De este extenso temario, el derecho de las audiencias, es decir, el derecho del público usuario de los medios de comunicación, es un asunto que ha cobrado la mayor relevancia en los últimos tiempos.
Tras muchos años de haber actuado con la mayor discrecionalidad, los medios de comunicación en México finalmente reconocen por mandato de ley su compromiso con las audiencias. Los instrumentos legales que establecen y regulan estos derechos son la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobada en 2013 y su ley reglamentaria aprobada en el 2014, Ambas constituyen un primer paso muy importante en el complejo camino de transformar a millones de sujetos manipulables, en millones de ciudadanos con derechos y libre albedrío.
Pero éste primer paso esperanzador, podría convertirse en parálisis, si no se resuelven pronto las inconsistencias y omisiones de la ley reglamentaria que obstaculizan su cabal cumplimiento.
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Un breve repaso nos muestra que la citada ley reglamentaria ha dejado fuera la protección de los derechos de las audiencias infantiles pues aunque los menciona, no los incluye como derechos por mandato de ley, quitándoles obligatoriedad. Igual deja fuera a las audiencias de la TV de paga, ya que sólo obliga a las estaciones de radio y televisión abiertas a pesar de que más de la mitad de los hogares mexicanos en la actualidad ya cuentan con televisión de paga. De igual forma omite los contenidos plurales a grupos en situación de vulnerabilidad: mujeres, niñez, tercera edad, personas con capacidades especiales, comunidades lingüísticas y culturales; y nada dice sobre garantizar la protección de datos personales, intimidad y vida privada de las personas; y en el caso de informaciones periodísticas, garantizar la presunción de inocencia de cualquier persona, que se vea involucrada en procesos judiciales y de investigación de los delitos.
Por lo que se refiere a la defensoría de los derechos de las audiencias, figura que incorpora la ley en la materia, la ley señala que cada medio de comunicación podrá tener el suyo, sin que se contemplen mecanismos que garanticen la autonomía de dicho responsable o la ausencia de un conflicto de intereses. Por otra parte, el referente que contempla la ley, para determinar el cumplimiento o no, de los derechos de las audiencias es el código de ética elaborado por cada medio, basado en los principios que fija la legislación, lo que no garantiza el cabal cumplimiento de los derechos de las audiencias, porque no hay un seguimiento autónomo al citado código de ética, y en caso de incumplimiento, tampoco se define la autoridad competente ni el procedimiento a seguir.
La justificación de que se ha privilegiado la auto regulación de los medios sobre la sanción, ha generado fuerte inconformidad en la ciudadanía, que al través de foros, consultas públicas e iniciativas ciudadanas, aportaron sus mejores esfuerzos y propuestas durante el proceso legislativo de dicha ley.
Desde un enfoque diametralmente opuesto, la obligatoriedad que establece la Ley de diferenciar entre la información noticiosa y la opinión de quien la transmite, al través de cortinillas, ha provocado el repudio de amplios segmentos de la población, por considerarla atentatoria de la libertad de expresión y un retroceso en la protección física y moral del gremio periodístico.
El repudio del alcalde de Guadalajara Enrique Alfaro a esta medida, seguido de otros presidentes municipales, diputados federales y el propio gobernador de ese Estado, empieza a repetirse en otras entidades del país, haciendo prever una disyuntiva clara, o se reabre la discusión de la citada ley reglamentaria o pasará a ser letra muerta, al no atender las expectativas de una sociedad cansada de que le den atole con el dedo, cuando se trata del reconocimiento a sus derechos.
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