III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2016.
La facilidad prevista en la presente regla no resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.
CFF 81, LISR 90, 93, 98, 136, 150
- Declaración anual vía telefónica
La que debemos de poner énfasis es a la facilidad número uno, donde otorgan la opción de no presentar la declaración anual, si el trabajador solo tuvo un patrón, por que resulta ser que en la ley del ISR dicta todo lo contrario, y dichas facilidades están contempladas en anteproyecto de ley, que traducido al español lo podemos interpretar de la siguiente manera: apenas se está empollando el huevo y la gallina ya lo cacaraqueó, es decir, todavía no están autorizadas legalmente para llevarse a cabo, solo que al SAT le ganaron los tiempos y se la tuvo que sacar de la manga, ¿estrategia electoral? Solo ellos lo saben, y es que no todo es color de rosa, esto solo aplica para este año, y la información está a medias y confusa, muchas personas se han ido con la finta de lo fácil que es presentar su declaración por internet, un chico en facebook dijo que esto no es nada del otro mundo, y efectivamente, no es de otro mundo, es de éste en el cual se necesita mucha preparación, horas de lectura e interpretación, sobre todo para interpretar nuestras lindísimas leyes. Lo que desconocen es que el sistema contiene errores y omisiones de captura, se han detectado que omite algunas deducciones o que los ingresos no corresponden con los reales.
La pregunta de los $64,000, ¿que sucederá si el pariente que tenemos en Estados Unidos nos depositó unos dolaritos el año pasado o si vendimos nuestro carrito y también llegaron a nuestra cuenta?, y obvio no los incluimos en la declaración anual, pues resulta ser que esos dolaritos y ese dinerito extra se convertirán en dolorcitos, por que el SAT nos mandará una cartita donde nos informará que fuimos los elegidos de los dioses y nos sacamos la rifa del tigre, es decir nos mandará la cuenta de los impuestos que le debemos por ese dinerito extra, porque el SAT no está dando la punta de la madeja para que nosotros le entreguemos el hilo completo, ¡ah verdad! ¿No que estaba sencillita la cosa?
Así que mucho ojo al presentar su declaración anual, si está seguro que los datos precargados corresponden con sus ingresos y deducciones reales, adelante cumpla con su presentación, de lo contrario acuda con un Contador para que el día de mañana no sufra las consecuencias de las “facilidades” del SAT.
Dudas o comentarios escribanos al correo electrónico: consultorescontables@yahoo.com ,por Facebook: consultorescontables o por watsapp 2288593615. |