El viernes pasado, el Juez Décimo Octavo de Distrito en el Estado de Veracruz, José Ezequiel Santos Álvarez, estimó procedente conceder el amparo y protección de la justicia federal solicitado por el constructor de la Torre Pediátrica, César Augusto Morando Turrent, respecto al acto reclamado consistente en el auto de vinculación a proceso que le fue dictado el 10 de julio de 2017 dentro del proceso penal 139/2017 por la Juez de Control del Juzgado de Proceso y de Procedimiento Penal Oral, con sede en Pacho Viejo, Almeyda Sosa Jiménez.
De acuerdo con el Juicio de Amparo 896/2017, cuya copia nos hizo llegar en un sobre cerrado Morando Turrent, el juzgador federal consideró “fundado y suficiente para conceder el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, el concepto de violación hecho valer por el quejoso, en el que aduce que el auto de vinculación a proceso reclamado, vulnera lo establecido en los artículos 19 Constitucional y 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
Además, el juez destacó que “dada la relevancia del pronunciamiento de la vinculación a proceso, se debe cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, de que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para tener por satisfecho el principio de legalidad, así como lo estipulado por el numeral 68 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dispone “que las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada, y contendrá de manera concisa los antecedentes y los puntos a resolver, los que estarán debidamente fundados y motivados.”
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Sin embargo, en opinión de Santos Álvarez, la Juez responsable, al exponer las razones que la llevaron a vincular a proceso al imputado Morando Turrent, por el delito de fraude específico, no detalló “con qué datos de prueba se acreditó la calidad del sujeto activo, puesto que, como la misma autoridad lo señaló, son diversas calidades, como son fabricante, comerciante, empresario, contratista, constructor o responsable de una obra.”
De igual forma, precisó que “la autoridad no refirió con qué datos de prueba se acreditó que no se realizaron las obras que ampararon la cantidad pagada”, ya que “no es suficiente que la Juez de control señale que se acreditó que esa persona con carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista, constructor o responsable de una obra, no realizó la obra pactada en el tiempo debido.”
En consecuencia, el Juzgador de Distrito determinó que la Juez de Control deje jurídicamente insubsistente lo actuado en la audiencia inicial, únicamente en el dictado del auto de vinculación a proceso emitido el 10 de julio de 2017, en la causa penal 139/2017, por el hecho tipificado como delito de fraude específico; que cite a las partes en audiencia formal, atendiendo a los principios del sistema penal acusatorio, para realizar nuevamente el estudio y ponderación de los datos de prueba y, emita otra resolución en la que resuelva respecto a la vinculación a proceso propuesta, subsanando los vicios destacados en esta sentencia, pero ello, en uso de sus propias facultades –es decir, que precise si de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprenden datos de prueba que establezcan que existen indicios razonables para determinar que se ha cometido tal hecho que la ley señala como delito, así como la posibilidad de que el imputado lo cometió o participó en él–, y que especifique el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución del hecho que la ley señala como delito de fraude específico, al abordar la probable participación del imputado en la comisión de ese hecho ilícito, de manera separada.
Por cierto, entre las “pruebas” de este caso aportadas por la Fiscalía y valoradas aparentemente por la juez Sosa Jiménez figuran varios contratos de obra pública pero ninguno de ellos fue firmado por Juan Antonio Nemi Dib, único ex secretario de Salud del régimen duartista que ha sido llevado a prisión, ya que ni Pablo Anaya Rivera, que le antecedió, ni Fernando Benítez Obeso, que lo sucedió, han sido procesados.
Y es que en su argumentación, la Juez de Control expone, por ejemplo, lo siguiente: “…Al acreditarse que existe la probabilidad de que César Augusto Morando Turrente o César Augusto Morando Turrent, en su calidad de secretario general de la empresa Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., con funciones de administrador general, haya participado en los hechos que la ley considera como el delito de fraude específico, en virtud de los documentos públicos signados por él mismo, siendo estos contrato modificatorio consistente en la copia certificada del convenio adicional modificatoria en monto y plazo número CES-005/2010-C.A.M.P.-3º de fecha 20 de septiembre de 2011, suscrito entre Organismo Público Descentralizado Comisión de Espacios de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la empresa Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., así como copia certificada del Convenio Adicional Modificatorio en plazo número CCS-005/2010-L.P.N.-C.A.P.-4° de fecha 15 de Junio de 2012, suscrito entre Organismo Público Descentralizado Comisión de Espacios de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la empresa Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., así como con el Dictamen Técnico de Excepción a la Licitación Pública para Contratación por Adjudicación Directa para la continuación de la Obra de Hospital de Alta Especialidad Infantil (Torre Pediátrica), en la localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz, Ver., expedido por la Comisión de Espacios de Salud, de 28 de octubre de 2013, con lo cual se tiene por acreditado que las modificaciones a la Obra de Hospital de Alta Especialidad Infantil (Torre Pediátrica) en la localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz, Ver., así como del Dictamen Técnico de Excepción a la Licitación Pública para Contratación por Adjudicación Directa para la continuación de la obra de Hospital de Alta Especialidad Infantil (Torre Pediátrica), y con el contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado número ES-OED-2013-AD-017, de fecha 28 de octubre de 2013, celebrado entre el Organismo Descentralizado Comisión de Espacios de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, representada por los CC. Arquitectos Pedro Luis Medina Martínez, José Manuel Gutiérrez Libreros, licenciado en Administración de Empresas Jacobo Landa Flores, respectivamente, en carácter de Director, Subdirector de Estudios, Proyectos y Construcción y Jefe del Departamento de Índices, Licitaciones y Contratos, y la empresa Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., representada por el Ingeniero César Augusto Morando Turrent, respecto a la obra de Hospital de Alta Especialidad Infantil (Torre Pediátrica) en la localidad de Veracruz, Municipio de Veracruz, Ver., por un importe de $186´767,484.00 (ciento ochenta y seis millones, setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos 00/100, moneda nacional), con un plazo de ejecución de 242 días naturales, iniciando el día 01, iniciando el día 01 de noviembre del año 2013 al 30 de junio de 2014, los cuales fueron signados por él mismo, en su calidad de Representante Legal de la Empresa, Gran Marca Proyectos, S.A. de C.V., datos de prueba que al valorarse al tenor de la sana crítica, las máximas de la experiencia, los conocimientos científicos y las reglas de la lógica, pues los mismos son idóneos, pertinentes y en su conjunto, suficientes para acreditar razonadamente que él mismo pudo probablemente cometer el ilícito que se le endilga.”
Por ende, partiendo de los datos de prueba que relacionó y consideró suficientes para dictar auto de vinculación a proceso al quejoso Morando Turrent, el Juzgador federal estableció que la Juez de Control debió realizar la valoración correspondiente para evidenciar la existencia de los hechos que la ley señala como el delito de fraude específico, así como la probable participación o no del imputado, adecuando los hechos que se desprendan de los datos de prueba aportados por las partes, debiendo especificar el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución de ese delito.
En su opinión, el Juez de Control, al momento del dictado de la vinculación a proceso, debió ponderar los datos que establecieran que se cometió un hecho que la ley señala como delito y que existió la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en ese hecho, por el cual se seguirá la investigación.
Por lo anteriormente expuesto, concluyó que la resolución reclamada resulta violatoria de derechos fundamentales del quejoso, en específico el de debido proceso. Y apuntó que “debe decirse que este Juzgado, en el particular no puede sustituirse jurídicamente a la autoridad responsable para analizar los datos de prueba, sino sólo estudiar la constitucionalidad del acto reclamado, y por ende, corresponde a la Juez de Control ponderar esos datos y posteriormente resolver respecto a la vinculación solicitada.”
Así que esta historia está por reiniciar otra vez. ¿Ahora sí aportará la Fiscalía pruebas más contundentes para evitar que la Juez de Control vuelva a ser exhibida? |