Esta ley se deberá aplicar a todos los funcionarios públicos estatales, es decir no solo a los tres poderes el Ejecutivo, Legislativo y el Judicial, sino que comprende también a los titulares de los llamados organismos públicos descentralizados de la administración, así como por ejemplo la Rectora de la Universidad Veracruzana, directores de organismos y despachos autónomos como pueden ser el Colegio Veracruz, la Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas y el mismo Instituto Veracruzano de Acceso a la Información, cuyos titulares ya han ido a entrevistarse con el presidente del Congreso diputado José Manuel Pozos Castro para tratar de justificar sus presupuestos y consecuentes salarios.
Se supone que ahora que se autorice el nuevo presupuesto para el próximo año, se tendrán que hacer los ajustes y se tendrán que dar a conocer en las respectivas páginas de las dependencias cuales serán los sueldos que recibirán los titulares.
En la exposición de motivos del proyecto de Ley Reglamentaria de las Remuneraciones de los Servidores Públicos en el estado el gobernador Cuitláhuac García apuntó que desde el 24 de agosto de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicho Decreto estableció las bases para determinar las remuneraciones de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, fijando las condiciones y límites máximos a que debe-rían sujetarse tales remuneraciones y dispuso la obligatoriedad de emitir la legislación reglamentaria correspondiente.
El propósito de dicha reforma fue sujetar al control y la transparencia la asignación de las remuneraciones de los servidores públicos, evitando su discrecionalidad y reconociendo al mismo tiempo la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes a los cargos que desempeña el servidor público; estableciendo para ello la obligación de la Federación, Estados, municipios y Ciudad de México, de incluir en sus respectivos presupuestos de egresos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que percibirán los servidores públicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional.
Dicho artículo constitucional dispone en la fracción VI que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo su contenido y para sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos que impliquen incumplimiento o la elusión de lo establecido en el mencionado artículo 127.
Aunque lo cierto es que los sueldos de los funcionarios públicos estatales han sido un secreto de estado, porque al final de cuentas en las páginas de transparencia únicamente se publica un mismo tabulador, pero no se incluyen otras prestaciones, bonos y canonjías que elevan los recursos recibidos por los altos funcionarios.
Por eso es que también se presentó la iniciativa con proyecto de Ley de Austeridad para el Estado de Veracruz, que contempla una serie de medidas para llevar a cabo ahorros en el gasto de las dependencias, sin afectar a los programas sociales.
La ley de Austeridad permitirá erradicar el conjunto de excesos que la clase política había cometido y realizar los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de recursos públicos, para lo cual se propone en la presente ley la adopción de medidas de contención del gasto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Poder Ejecutivo Estatal, así como la obligación de la Secretaría de Finanzas y Planeación de emitir los lineamientos correspondientes.
Pero los detalles de la Ley de Austeridad para el estado de Veracruz, merecen ser desglosados en otra entrega próxima de esta Bitácora Política.
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