Bitácora Veracruz.
Miguel Ángel Cristiani González.
 

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Revocación de Mandato ¿En Veracruz también?
2019-03-20

También se podrá aplicar a nivel estatal al gobernador dentro de tres años
Tiene por objeto que la ciudadanía decida la permanencia del mandatario en su cargo
No tiene nada que ver con la reelección, sino todo lo contrario


 La Cámara de Diputados federal aprobó las reformas constitucionales para permitir la revocación del mandato, pero falta aún que pase por el Senado de la República en donde existe oposición por considerar que se trata de una maniobra política del presidente Andrés Manuel López Obrador para aparecer en las boletas electorales en las siguientes elecciones federales.


Lo que se estaría buscando en el fondo es repetir el fenómeno electoral que se dio en la pasada contienda, en donde todos los candidatos de Morena encabezados por AMLO arrasaron.


Por ello, en su conferencia mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador firmó una carta en la cual asentó la promesa de no reelegirse en su cargo en 2024.


Luego de los señalamientos de la oposición de que la reforma para permitir la revocación de mandato es la antesala para permitir la reelección, el mandatario se dijo maderista y partidario de los principios de sufragio efectivo y no reelección.


“Considero que basta con seis años para desterrar la corrupción e impunidad y convertir a México en una república próspera, justa y fraterna. No tengo duda que nos alcanzará el tiempo para consumar entre todos y de manera pacífica la cuarta transformación”, leyó el titular del Ejecutivo de la carta antes de signarla.


¿Pero en qué consiste el llamado revocación del mandato, que la próxima semana será discutido y seguramente aprobado en sesión del Senado en parlamento abierto?


En el Artículo 83 se establece que el proceso de revocación del mandato del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, “tiene como objeto que la ciudadanía decida la permanencia del titular del Poder Ejecutivo de la Unión.”


Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.


Pero la revocación del mandato no solo se refiere al presidente de la república, también es aplicable a los gobernadores de los estados, aunque hasta ahora no se haya puesto la atención en las discusiones sobre el tema.


Es decir, que de aprobarse las reformas, dentro de tres años, también se podría estar aplicando la consulta para la revocación del mandato a nivel estatal.


Porque en el Artículo 116 sujeto a discusión se indica que los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años. Las constituciones de los estados podrán establecer que se realice el proceso de revocación del mandato del gobernador de la entidad.


El proceso de revocación del mandato del gobernador o gobernadora del estado es de carácter democrático y tiene por objeto que la ciudadanía decida sobre la permanencia de la o del mandatario en su cargo. Se llevará a cabo durante el tercer año del periodo para el cual fue elegido.


Durante un periodo constitucional de gobierno solo podrá realizarse un proceso de revocación de mandato. La legislación electoral de la entidad establecerá los procedimientos, de conformidad con la presente Constitución.


Por su parte, el presidente del Senado de la República, Martí Batres Guadarrama, aclaró que la revocación de mandato es un instrumento de las democracias más avanzadas para impulsar la participación ciudadana, la fiscalización y rendición de cuentas en el ejercicio del poder público.


Con este mecanismo, -acotó- los ciudadanos pueden evaluar el desempeño de servidores públicos y gobernantes, y, mediante una vocación, interrumpir su mandato antes de que concluyan el periodo del cargo para el que fueron electos.


“La revocación de mandato no tiene nada que ver con la reelección. Es todo lo contrario”. La reelección supone aumentar el periodo de gestión de un gobernante. La revocación de mandato implica que ese periodo puede acortarse, precisó.


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