Estrategia en Línea.
Rodolfo Chena Rivas.
 

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Veracruz: 500 años
2019-05-30

(XIV. La resultante municipal)


A partir de la fundación de la Rica Villa de la Vera Cruz, los territorios descubiertos y las continuas y numerosas exploraciones trajeron consigo dificultades de control político y administrativo sobre las tierras mesoamericanas colonizadas, sobre todo por condicionantes de orden económico y geográfico, resultantes de la enorme lejanía entre dichos territorios y el poder español central, que llevó a la Corona a instituir municipios y audiencias como iniciales órganos de gobierno en el nuevo mundo. Respecto de la presencia de una figura similar en el México prehispánico, se hipotetiza si el altépetl posee tintes de equiparación con el municipio europeo coetáneo, asunto sobre el que no tenemos opinión concluyente, no obstante los recientes estudios arqueológicos y antropológicos que posibilitan análisis sobre la existencia de ciertas semejanzas entre ambas instituciones. Sin embargo, parece formarse opinión favorable por cuanto a que, yuxtapuesto a la figura del municipio español del siglo XVI, el altépetl mesoamericano es un antecedente directo de la institución municipal que se implantó en México, pues indudablemente se trataba de una unidad básica de organización comunitaria, con características de entidad política y territorial, autoridades propias y donde el calpulli constituía la base de su división interna, aunque nada sabemos sobre la suerte jurídica o normativa de su organización y funcionamiento. Ahora bien, desde sus inicios, el municipio mexicano no fue una simple extrapolación del municipio español. Por supuesto, de romanos y españoles heredamos la tradición de que el municipio es la población que habitualmente radica en un determinado territorio, gobernado por un ayuntamiento que se integra por representantes de los ciudadanos, para hacerse cargo de los asuntos y servicios locales. Pero es un hecho que la organización comunal preexistente –el altépetl, por antonomasia– constituye el elemento material que, desde los primeros años de la colonia, lleva a la fundación de municipios de “indios”, como solía denominarse, es decir, híbridos que sincretizan la concepción o forma jurídica del municipio al modo español, con la admisión o reconocimiento de formas de vida comunitaria basadas en usos y costumbres indígenas.


Por su parte, quienes han analizado las disposiciones de la época nos informan sobre el antecedente castellano-leonés del municipio que se funda en América, siempre mediante capitulación (acuerdo, convenio, pacto o contrato público) que otorga el monarca a un grupo de vecinos, de familias o a un particular, con atribuciones gubernativas, jurisdiccionales y administrativas, tradicionalmente regido por dos alcaldes ordinarios que ejercían el gobierno y la justicia en unión de regidores y jurados. Antonio Muro Orejón, además de compendiar una amplísima bibliografía sobre esta materia, en la cual destaca el tratado del Dr. Juan de Solórzano y Pereira (Política Indiana, 1647), proporciona información detallada sobre el municipio novohispano y sus autoridades. Con el avance de la conquista, el número de municipios se multiplicó, generando problemas de jurisdicción que, a partir de 1530, perdieron importancia por la adopción de medidas para ordenar sus límites. Gerhard señala que ya hacia 1570 había alrededor de 70 alcaldías mayores y más de 200 corregimientos y, para 1786, da la cifra de 116 jurisdicciones civiles en la Nueva España. Así que los 500 años de Veracruz representan mesoamericanismo y municipalismo, conquista y derrota, mestizaje y sincretismo, nacionalismo y regionalismo, pasado, presente y futuro… Bien. (Fin de la serie).

 
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