“Ya se hizo la denuncia y estoy seguro que Cuitláhuac, quien es un hombre honesto, íntegro, nada que ver con los gobernadores anteriores, va a tomar en cuenta el planteamiento y tiene que dar una explicación”. fue la contestación al reportero veracruzano del periódico Noreste.
Será muy saludable, que el gobernador del estado brinde también una conferencia de prensa, aunque no sea muy mañanera, para poner en claro, no solamente el caso de nepotismo que fue presentado con nombres y cargos de los participantes, sino también en otros muchos más que han sido expuestos y otros que todavía no se dan a conocer, pero que en próximas entregas de la Bitácora Política habremos de comentar, porque hasta ahora no han pasado a mayores.
De antemano, hay que señalar, que por ser un asunto que ya llegó hasta la presidencia de la república, no bastará con decir que la Contraloría General del estado va a abrir una carpeta de investigación -de esas que se abren, pero nunca se cierran- para revisar lo que se ventiló a nivel nacional.
Según el Diccionario de la Real Academia Española que el nepotismo es la "desmedida preferencia que algunos dan a sus parientes para las concesiones o empleos públicos".
El nepotismo es la preferencia que se da a parientes, amigos o allegados para los empleos públicos o reconocimientos sin evaluar las capacidades que poseen para el cargo a desempeñar.
Y no es un tema que deba ser ignorado, porque si algunos de los neofuncionarios Morenos que han aprovechado su puesto para meter a la nómina a familiares no lo saben aún, el nepotismo está considerado como un delito en el mismísimo Código Penal Federal, en el Capítulo IX del tráfico de influencias que establece que el servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este Código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
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