“Artículo 46. Si al iniciar el período constitucional no se presentare el Gobernador electo o la elección no estuviere hecha o declarada válida, cesará en sus funciones el Gobernador cuyo período haya concluido y asumirá provisionalmente el cargo el Presidente del Congreso, en tanto el Congreso designa al gobernador interino, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, conforme al artículo siguiente. El Congreso convocará de inmediato a elecciones extraordinarias, las cuales deberán realizarse en un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve, a partir de la fecha de emisión de la convocatoria.”
Hasta aquí no hubo chicharrón que tronara… es en el siguiente donde se generó la especulación al grado de llamar a esta propuesta como #LeyCisneros ¡Qué poca… imaginación! ¡mejor #LeyBola8 o #LeyPedacitoDeChapopote!:
“Artículo 47. En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, en tanto el Congreso nombra al gobernador interino o sustituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, la persona que ocupe la secretaría de Gobierno asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”. Se deja en claro también que en ese lapso, no hay facultad para remover o designar a nadie por parte del secretario de Gobierno.
Si esto ocurriera en los dos primeros años del periodo respectivo, “si el Congreso se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un gobernador interino, en los términos que disponga la Ley Orgánica del Poder Legislativo. El mismo Congreso expedirá dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Gobernador” (bla bla bla).
El asunto se torna interesante cuando en el escenario de los últimos cuatro años de Gobierno hay quienes se indignan porque ya no habría elecciones extraordinarias y sería el Congreso quien designe al Gobernador. A la letra dice:
“Cuando la falta absoluta del Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, designará al gobernador sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino. Si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un gobernador sustituto, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del gobernador interino”.
Si revisamos la Constitución federal así como la local, así lo dice: Se faculta al Congreso para convertirse en Colegio Electoral en esta última circunstancia…
Al final, se especuló más con la propuesta y hasta se hizo la broma de la Buena Noticia y la Mala Noticia:
La Buena: Se va Cuic…
La Mala: Se queda Bola 8.
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