Otra de las cuestiones relevantes de la referida reforma era la desaparición de los consejos municipales electorales para la elección de ayuntamientos, cuya función asumirían los consejos distritales del Organismo Público Local Electoral (OPLE) junto con la figura de “consejos municipales especiales”, un bodrio legaloide justificado -como suelen hacerlo- en supuestos “principios de austeridad y eficiencia en el gasto público” pero que en realidad se trataba de una trampa que desproveía de certeza el conteo de los votos, ya que había que trasladar los paquetes electorales a las cabeceras de los distritos en lugar de realizarlo en los mismos municipios.
Sin duda una enmienda muy importante era la reducción de cuatro a tres años en los periodos de los ayuntamientos con posibilidad de relección, como sucede en el resto del país. No hay que olvidar que en el sexenio de Javier Duarte fue reformada la Constitución para convertir en cuatrienio el periodo de las presidencias municipales en la entidad y evitar que sus elecciones se empalmaran con las de diputados locales y gobernador, pues siempre significan procesos más complejos de controlar en comicios concurrentes.
La reforma más controversial, junto con la “trasquilada” a los recursos de los partidos, era la que señalaba que “no podrá ser objeto de consulta popular (…) la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular”, con lo cual se “blindaba” al actual gobernador, Cuitláhuac García Jiménez, para evitar que fuera sometido a una consulta de revocación de mandato como la que se autoimpuso el presidente Andrés Manuel López Obrador para el año 2022. El mandatario veracruzano difícilmente saldría avante de un ejercicio de esta naturaleza, al que ahora será susceptible de ser llevado.
Todas estas enmiendas fueron tiradas a la basura por la Corte bajo un argumento poco común pero que para efectos prácticos conlleva el mismo efecto: “por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad”, ya que “las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos”.
Y para que a ningún “quedabien” se le ocurriese buscar sacar una contrarreforma en el sumiso Poder Legislativo al “cuarto para las doce”, la Corte les “cortó las alas” al determinar en su sentencia el principio de “reviviscencia”, o sea, “el restablecimiento de la vigencia de las normas anteriores a las reformadas, las cuales no podrán ser reformadas durante el proceso electoral próximo a iniciar, salvo que se trate de modificaciones no fundamentales”.
De esta manera, el proceso electoral local para el estado de Veracruz tendrá que iniciar de inmediato y con retraso, pues la norma que recuperó su vigencia establece que tendría que haber comenzado desde principios de este mes; y por supuesto, la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno de Veracruz tendrá que reintegrar –inmediatamente también- todo el dinero que le “birló” a los partidos con registro nacional desde el mes de agosto y a los nuevos partidos estatales a partir de que se les concedió el registro.
El ridículo de la “4t” veracruzana es de proporciones épicas. Y sus efectos en lo electoral serán fundamentales.
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