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Rodolfo Chena Rivas.
 

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Centenario del Artículo 3° Constitucional (II)
2017-02-16

Cuando Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, expidió los decretos del 14 y 19 de septiembre de 1916, para convocar a las elecciones de los diputados que integrarían la Asamblea Constituyente e iniciarían sus trabajos formales el 1° de diciembre de ese año, lejos estaba de pensar que el Proyecto de Reformas a la Constitución de 1857, enviado como el objeto de los trabajos de la Constituyente Queretana, tomaría el inesperado derrotero de dar pie a una constitución materialmente nueva, no obstante que el producto legislativo resultante se llamó y se sigue llamando “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que Reforma la del 5 de febrero de 1857”. Si el Proyecto de Constitución y el documento político jurídico producido se quiso seguir, formalmente, como un procedimiento legislativo de reforma a la Constitución de 1857, lo cierto es que, por su contenido garantista y social, la Ley Fundamental reformada terminó siendo totalmente nueva y novedosa; y esto, debido, al menos, a la incorporación de los textos específicos de los icónicos artículos 3°, 27 y 123, a saber: Educación; Propiedad originaria de la Nación y Justicia Agraria; y, Derechos sociales de los Trabajadores, respectivamente. Don Jorge Carpizo ha expresado, quizá, la opinión más equilibrada para entender el proceso constituyente reformador: “la razón de una nueva constitución estriba en que las leyes expedidas por Carranza en uso de las facultades extraordinarias de que había sido investido, se cumplían porque el pueblo con las armas en la mano las hacía cumplir, pero tratar de encuadrarlas dentro de la Constitución de 1857 no era posible, por el corte liberal e individualista de ésta”.


Desde el inicio de los trabajos del Congreso Constituyente se formaron dos alas: una, moderada, encabezada por Luis Manuel Rojas Diputado por Jalisco y Presidente de la Asamblea; y otra, radical, liderada por el michoacano Francisco J. Mújica. El proyecto carrancista era liberal, sin duda, pero sin alusiones importantes sobre la lucha social revolucionaria, cuestión que se convirtió en motivo de debate exigente por parte del ala radical porque la extendida guerra intestina había involucrado de una manera u otra a todas las capas sociales: campesinos, obreros, trabajadores y maestros. Fue de la 12ª a la 15ª sesiones ordinarias del Congreso Constituyente (del 13 al 16 de diciembre de 1916), que tuvo lugar el acalorado debate en el que, por 99 votos contra 58, se aprobó el texto del artículo 3° constitucional, para aprobar un texto que reiteraba la exclusión de las órdenes religiosas de la docencia, discusión comandada en forma encendida por el Diputado Francisco J. Mújica, ante las voces que estimaban conveniente no excluir a la religión de la enseñanza, incluso personalizando el debate en la figura de Álvaro Obregón acusado de intervenir en los asuntos del Congreso e “inspirando el jacobinismo desmesurado en algunos Diputados”, como nos lo recuerda J. Gamas Torruco. La aprobación del dictamen de la Comisión, finalmente, elevó a la letra constitucional de 1917 las características de la enseñanza: libre, laica y gratuita, pero las reformas de 1934 y 1946 mostrarían a la Educación como un campo socialmente fértil y políticamente controvertido. Seguiremos.


www.rodolfochenarivas.blogspot.mx

 
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