Al pie de la letra.
Raymundo Jiménez García.
 

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‘Palo’ al ORFIS
2017-11-29

Este martes 28 será un día que difícilmente olvidarán el auditor general del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, y su director general de Asuntos Jurídicos, Oscar Ocampo Acosta.


Y es que ayer, por primera vez en toda la historia del ORFIS, se concedió el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a ex funcionarios estatales contra actos reclamados por el máximo órgano fiscalizador del estado.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, le dio un cambio a las acciones persecutorias ejecutadas por el ORFIS, cuyos titulares y resoluciones se han caracterizado regularmente por decisiones políticas más que legales, aparte del presumible enriquecimiento de los funcionarios de dicho organismo autónomo, uno de cuyos ex auditores generales actualmente está en prisión.


En efecto, dentro del juicio de amparo 432/2017, promovido por el doctor Ramón Ferrari Pardiño, ex titular de la Sedarpa, y Araceli Rodríguez Viveros, ex Secretaria Ejecutiva del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario, contra una resolución del ente fiscalizador que también fue motivo de denuncia ante la Fiscalía General del Estado por el supuesto desvío de 714 millones de pesos del FIVERFAP correspondiente al ejercicio fiscal 2015, resultó que el ORFIS no valoró las pruebas que solventan todas las observaciones imputadas a los amparistas, por ello, al ser valoradas las mismas por el juez federal éste determinó que no hay daño patrimonial, que tampoco se da la temporalidad en forma, tiempo y lugar del supuesto ilícito, y que no se particularizan la penalidad a cada uno de los funcionarios que laboraron en dicho organismo. 


Por ello, por falta de fundamentación y motivación de su resolución, se ordenó al ORFIS dictar otra resolución con lineamientos precisos y valorando todas las pruebas exhibidas, quedando sin efecto momentáneo la denuncia interpuesta por el presunto desvío de los 714 millones de pesos en contra de Ferrari Pardiño y de Rodríguez Viveros.


¿El ORFIS volverá a presentar otra resolución incriminatoria similar en contra del ex titular de la Sedarpa y de la ex Secretaria Ejecutiva del FIVERFAP? Quienes saben de Derecho advierten que de hacerlo incurrirían en la repetición del acto reclamado, o sea, simulación de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, lo que implicaría la inmediata vista al Ministerio Público federal por los delitos de contumacia en contra del auditor general y su director Jurídico, exponiéndose a correr la misma suerte del ex delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en Veracruz, Mario Ramírez Bretón, quien fue encarcelado por desacato a un Amparo Federal.


Lo importante e histórico de este caso es que cambia la exclusividad de la coercitividad que ejercía el Estado a través del ORFIS y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pues ya puede intervenir la Autoridad Federal dando paso a la justicia en la revisión de las resoluciones que sean violatorias de garantías individuales a los gobernados.


Además, esta resolución de la justicia federal bien puede desencadenar un efecto dominó y hacer que los más de 20 mil millones de pesos de daño patrimonial en entes fiscalizables que había determinado el ORFIS se reduzcan considerablemente, si es que continúan armando procesos de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones del Procedimiento de Fiscalización sin un sólido sustento legal y motivados más por intereses políticos. 


Y es que al analizar la serie de violaciones del ORFIS expuestas por la ex Secretaria Ejecutiva del FIVERFAP, aduciendo que los actos reclamados por el ente fiscalizador transgredían en su perjuicio los derechos fundamentales consagrados en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Juez Decimoquinto de Distrito en el estado de Veracruz, Jorge Holder Gómez, las consideró suficientes pata concederle el amparo solicitado. Así las valoró:


“Dentro de la argumentación vertida en la demanda de amparo, atento a la causa de pedir, este juzgador desprende que la quejosa sostiene que la resolución reclamada es violatoria de derechos, debido a que tanto las normas que sustentan la resolución impugnada no señalan con precisión las conductas y omisiones que se le atribuyen, la temporalidad en que según ejecutó las acciones y omisiones que se le imputan, aunado a que no se delimita  la intervención de cada uno de los sancionados en la resolución reclamada, así como la forma en que fueron sancionados.


“Ello lo considera así, porque no existe el mínimo fundamento adecuado por parte de la autoridad responsable, sino que se limita a transcribir una serie de artículos sin esclarecer su relación con la conducta imputada ni precisar las hipótesis normativas que supuestamente la contemplan; y al no hacerlo la deja en estado de indefensión.


“En esencia, pues, la quejosa basa esa parte de su impugnación en establecer que la autoridad responsable incorrectamente tuvo por acreditarse la falta o faltas administrativas imputadas –y por ende, incorrectamente aplicó la correlativa sanción–, dado que los hechos o la conducta atribuida no actualizan esa falta por no tener relación con ella ni la autoridad precisó o esclareció tal relación conducta con las hipótesis normativas.


“Es fundado tal planteamiento, porque ciertamente en la resolución reclamada se consideraron  actualizadas diversas faltas administrativas con base en conductas atribuidas a la quejosa, sin embargo, del contenido de la resolución no se desprende el marco legal para considerar que las acciones y omisiones atribuida a la quejosa son constitutivas de responsabilidad, y, por ende, los hechos atribuidos no son típicamente merecedores de la sanción impuesta, lo que transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que rige no solo en materia penal sino también en el derecho administrativo sancionador, conforme al cual debe ajustarse la resolución reclamada.”


Rodríguez Viveros fue notificada desde el 7 de noviembre de 2016 por las autoridades del ORFIS mediante el oficio DGAJ/1321/11/2016 acerca del inicio de la fase de Determinación de Responsabilidades y Fincamiento de Indemnizaciones y Sanciones del Procedimiento de Fiscalización bajo el número de expediente DRFIS/003/2016, I.R./FIVERFAP/2015, relacionado directamente con las irregularidades por presunto daño patrimonial de carácter resarcitorio contenidas en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas de los Entes Fiscalizables, correspondientes al ejercicio fiscal 2015, que el auditor general había reportado al Congreso local. Los números de observación y montos eran los siguientes: FP-110/2015/009 DAÑ por 213 millones 212 mil 342 pesos con 14 centavos; FP-110/2015/013 DAÑ, por 10 millones 737 mil 592 pesos con 44 centavos, y FP-110/2015/017 DAÑ por 494 millones 019 mil 140 pesos con 93 centavos, haciendo un total de 717 millones 969 mil 075 pesos con 51 centavos.


Sin embargo, la ex Secretaria Ejecutiva del FIVERFAP se quejó que en este proceso se vulneraron los principios de debido proceso y seguridad jurídica, toda vez que el ente fiscalizador debió limitarse a analizar y valorar de manera conjunta las pruebas que fueron ofrecidas en el procedimiento de origen en relación a los solicitado en el oficio DGAJ/1321/11/2016, con lo cual demostró que el recurso siempre estuvo en las “arcas” del estado, y por ende no se ocasionó un daño patrimonial. 


También acusó falta de exhaustividad al no haber sido analizado por el ORFIS los pagos por concepto de contratación de servicios profesionales de 29 personas. Igualmente expuso que fueron vulnerados los principios de legalidad y buena fe, al considerar que no se presentó evidencia documental en relación a 385 transferencias realizadas, cuando por el contrario, de las 69 carpetas  y de un cuadro que se anexó, se advertía la evidencia del recurso entregado, y al atribuir recursos que no fueron ejercidos durante su gestión; además transgredieron lo dispuesto en los artículos 54 y 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Veracruz, al no ser claros y precisos cada uno de los hechos que le atribuyeron a la quejosa, al no establecer la temporalidad del ejercicio así como las conductas realizadas en su gestión, irrumpiendo con el principio de certeza y seguridad jurídica. 


La resolución reclamada carecía de fundamentación y motivación, al incumplir con lo establecido por las máximas del derecho en cuanto a la valoración de la pruebas. La autoridad responsable en la emisión del acto reclamado, de forma indebida, restó valor probatorio a las pruebas que demostraban y solventaban las observaciones que le fueron realizadas.


Tampoco se analizaron las reglas de operación de los programas de la Sedarpa para el ejercicio fiscal 2015, al existir artículos que la beneficiaban y con ellos se demostró que no tuvo bajo su responsabilidad dichos programas, que no recibió ningún tipo de documentos de los beneficiarios, no emitió ninguna convocatoria y no estaba obligada a dar continuidad al recurso asignado para la elaboración de proyectos, al ser función exclusiva de cada una de las áreas, según la asignación del recurso.


Además existe una indebida fundamentación y motivación al momento de delimitar responsabilidad directa de la quejosa, lo que vulnera lo dispuesto por los artículos 14 y 16 Constitucionales, toda vez que en la resolución reclamada se le imputan diversos hechos en los que “incurrió”, y los mismos no son claros ni precisos en señalar cada uno de los hechos que se le atribuyen , así como tampoco las cantidades que “ejerció”, ya que en el año 2015 Araceli Rodríguez tuvo a su cargo el FIVERFAP pero luego fue sustituida por Cristina Aquino Tamayo, lo que implicaría que cada quien “ejerció” una cantidad distinta, por lo que resulta inverosímil que el ORFIS les atribuya a ambas todo el ejercicio fiscal.

 
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