En los niveles de educación básica, normal, media superior y superior, las autoridades educativas establecerán, en un plazo no mayor a 180 días, los criterios generales para realizar los ajustes que garanticen la educación inclusiva, con atención al principio de progresividad.
Entre los ajustes aprobados por el Congreso destacan los hechos al artículo 41 que establece que la educación especial tiene como propósito identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, o de aquellas con aptitudes sobresalientes.
Así como atender a los estudiantes de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, que se debe basar en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Indica que tratándose de personas con discapacidad se favorecerá su atención en los planteles de educación básica, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades.
Además, se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva.
Entre otras cosas, también establece que las instituciones educativas del Estado mexicano promoverán y facilitarán la continuidad de los estudios de estas personas en los niveles de educación media superior y superior. |