Figuras y figurones.
Francisco Licona.
 

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Rogelio Franco sí tiene suspendidos sus derechos según la Suprema Corte
2021-09-01

Los enterados del tema jurídico y de los criterios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseguran a quien esto escribe que Rogelio Franco no tiene a salvo sus derechos políticos, es decir, están suspendidos y por lo tanto no tiene derecho al voto en la Cámara Baja como diputado federal. 


Lo anterior está establecido en la Tesis P./J. 33/2011 en materia Constitucional tipo Jurisprudencia, que establece respecto al voto: Se suspende por el dictado de auto de formal prisión o de VINCULACIÓN A PROCESO, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad. 


La Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se mencionó antes, dice a la letra que ‘El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión. Por su parte, el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo. Contradicción de tesis 6/2008-PL. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 26 de mayo de 2011. Mayoría de siete votos; votaron con salvedades: Margarita Beatriz Luna Ramos, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea respecto de todas las consideraciones compartiendo únicamente el sentido, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales en cuanto a algunas consideraciones del proyecto; votaron en contra: José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez, Amalia Tecona Silva y José Alfonso Herrera García. El Tribunal Pleno, el veintidós de agosto en curso, aprobó, con el número 33/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de agosto de dos mil once’. 


Es decir, si no hay otra tesis por ahí que contradiga o invalide la antes descrita, Rogelio Franco Castán se quedará en la cárcel hasta que un Juez no determine su situación, recuerde que en la actualidad el término de ‘vinculado a proceso’ es equivalente al anterior ‘auto de formal prisión’. 


Así que los líderes nacionales perredistas lo que deberían de hacer es asignarle un muy buen abogado que siga el proceso y demuestre su inocencia ya que a diferencia de ellos, su ex jefe Miguel Ángel Yunes Linares ni las manos ha metido, quizá porque considera culpable a su ex secretario de gobierno o porque no le interesa meterse entre las patas de los caballos con quienes también buscan la manera de ajustarle cuentas por los turbios manejos que se dieron en su minigobierno con el tema de las propiedades del también ex gobernador Javier Duarte de Ochoa. 


Así que como aquí se ha dicho, ese teatro que se fue a hacer en San Lázaro con la presunta protesta como diputado federal por carta, fue eso puro teatro y un show político por parte de líderes perredistas… y pronto se corroborará. 


@frlicona

 
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