Estrategia en Línea.
Rodolfo Chena Rivas.
 

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Derecho Parlamentario
2016-08-18

El conocimiento de los órganos legislativos supone siempre un análisis racional de sus atribuciones, para comprender su papel en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado contemporáneo. En nuestro tiempo, el Derecho Parlamentario constituye un campo del Derecho Constitucional que atiende al estudio del ordenamiento interno de los Parlamentos o Congresos, de sus funciones sustantivas y de sus relaciones con los demás poderes estatales, para conformar una rama que, paulatinamente, ha ido escalando mayores niveles de especialización en el estudio de las asambleas deliberantes consideradas como fenómeno político-jurídico. Inicialmente, esta materia se objetivó en la creación y existencia de reglamentos asambleísticos -muy anteriores a los reglamentos administrativos o ejecutivos de hoy día- en obligada atención al traslado del debate político al seno de las asambleas políticas de antaño, que motivó no sólo la acuñación de un estilo de argumentación a la hora de discutir, sino también la instauración de un conjunto de reglas mínimas para ordenar las operaciones internas de las cámaras legislativas. Las normas admitidas constituyeron el reglamento parlamentario, original y primigenio objeto de estudio del Derecho Parlamentario, y fue en Inglaterra, a partir del traslado del debate político al seno del Parlamento, donde por primera vez sus integrantes observaron, con singular inteligencia, la necesidad de aplicar técnicas, formas y estilos de argumentar, como bagaje indispensable para lograr el éxito en sus intervenciones durante los debates. Uno de sus máximos exponentes fue “single speech Hamilton” -Hamilton, el del discurso único- sobrenombre que proviene de la admiración que provocó la pieza oratoria que expresara en la Cámara de los Comunes, en 1755, con la que intervino durante horas en el debate de respuesta en contra del mensaje de la Corona, de cuya prolongada experiencia en el Parlamento resultó su Lógica Parlamentaria, escrito de 553 máximas o reglas prácticas para lograr el triunfo en los debates públicos. A partir de su crítica, los legisladores de la época se interesaron por aspectos más generales relativos a la normación de la vida interna de las asambleas deliberantes, hasta llegar a la integración de un conjunto de reglas básicas como mínimum necesario para el adecuado funcionamiento interno de las asambleas legislativas, contenido en la obra de Bentham (Táctica de los Congresos Legislativos), impulsor original de la técnica de codificación normativa, que ordenó y sistematizó el conjunto de reglas no escritas, derivadas de la costumbre, que regulaban el funcionamiento del Parlamento inglés. Su texto, difundido por Dumont, dio lugar a los reglamentos de los parlamentos suizos, el francés de la restauración, los parlamentos alemanes a partir de 1848, el belga e italiano y, a través de éstos, a los de muchos países del mundo, como en el caso de los reglamentos del Congreso Mexicano de mayor vigencia, expedidos en 1824, 1898 y 1934, este último todavía en vigor. Así, la razón práctica para adoptar la denominación reglamento fue su natural significado gramatical: conjunto de reglas; pero éste se aleja y diferencia de aquel que el vocablo adquirió en la teoría, con el desarrollo del Derecho Administrativo, como: potestad del Ejecutivo para dictar disposiciones de carácter general que, en forma subalterna, complementan, detallan y especifican a cualquier ley ordinaria. Continuaremos.


 

 
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