Si bien para algunos fue un buen show la Comparecencia de Jaime Téllez Marié, titular de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz, porque le sacó sus trapitos al sol a tres de los diputados que insistían en pedirle que renunciara al cargo, lo que pasó a los ojos de la Constitución es de lo más grave.
El comentario surge de la pregunta que esta mañana se hacían mis amigos durante el disfrute de calientes aromáticos en nuestro lugar preferido para la reflexión diaria, antes de meternos a escribir para ustedes lo que se opina en los cafés de los sucesos del día en la política de Veracruz y del país.
La pregunta fue: ¿Violó Jaime Téllez Marie, titular de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Veracruz el Fuero Constitucional de que faculta la Constitución a los diputados para que puedan expresar libremente sus opiniones o críticas?
Las opiniones fueron diversas, hubo quienes aseguraron que así había sido y quienes -como el que esto escribe- mejor se quedaron callados por tratarse de un tema tan especializado. Y como suele suceder a veces en el café, hablando entre legos no se llegó a ninguna conclusión.
Pero la duda, esa musa que inspira a los analistas como un servidor, no me dejó en paz, hasta que me decidí a escribir lo que opinaba del tema y lo envié a varios de mis amigos estudiosos del derecho Constitucional.
La respuesta fue: “Sí se violó el Fuero Constitucional de los señores diputados”. Y pusieron como fundamentación el texto del artículo 61 de la Constitución, que a la letra dice: “Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos por ellas”.
“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.
“En el espíritu de esta artículo existen algunas formas de interpretación muy profundas, por ejemplo, si solo se debe respetar la opinión y críticas de los señores diputados dentro del recinto legislativo, en tribuna, o fuera y se sostiene que debe ser durante el tiempo que el diputado dure en su encargo, dentro o fuera del recinto legislativo, en intervenciones en tribuna o en declaraciones a los medios”.
“Cuando los diputados locales solicitaron al funcionario estatal que renunciara al cargo, lo hicieron con base en peticiones directas que pudieron recoger de sus representados, o simplemente de la percepción social en cuanto a que no se está dando a los veracruzanos la seguridad pública que se requiere”.
“El funcionario estaba obligado a presentar sus argumentos estrictamente relacionados con las preguntas y no a tratar de inhibir o intimidar a los diputados que le pedían que renunciara”.
"Además, la persona que presidía y moderaba la comparecencia, incurrió también en falta ya que de acuerdo al segundo párrafo del mismo Artículo 61 -ya invocado-; debió advertir al funcionario que sus comentarios estaban fuera de lugar y debía dar respuesta a las preguntas de los señores legisladores".
“La función legislativa requiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857”.
Hasta aquí la respuesta de especialistas.
Debo advertir que aquí solo se analiza y describen hechos y sucesos, con la asesoría de expertos en la materia, pero quienes tendrían -en todo caso- el derecho o la obligación de al menos haberse percatado de lo que sucedía durante el polémico encuentro en el Congreso debieron ser los señores diputados afectados que ni pío dijeron de que eran tratados fuera de la ley.
Y si ellos o los demás diputados de la actual legislatura no se dan por aludidos, ¿Qué hacer? Ni cómo defenderlos.
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