Sobre todos cuando apunta sus baterías contra el ex gobernador interino Flavino Ríos Alvarado, cómplice de Javier Duarte, un oaxaco que por años ha sorprendido y robado a los veracruzanos.
La Fiscalía de Veracruz, Orfis, la Secretaría de Finanzas, la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado y la Contraloría cuadran números y coinciden en que este mañoso veterano se birló 237 millones de pesos de la cuenta bancaria, 0256806348 del Banco Mercantil del Norte S.A., de la Secretaría de Gobierno, oficina que encabezó antes de arribar a la gubernatura en 2016.
Los movimientos bancarios de retiros fueron exactamente por 237 millones 890 mil 275 pesos de los cuales la oficina de Flavino no aportó soporte gubernamental incurriendo, por tanto, en un delito lo cual eventualmente lo llevarán de regreso a Pacho Viejo.
Ello sin contar lo que se llevó en los 48 días que estuvo al frente de la gubernatura interina que el propio jurista Francisco Berlín puso en tela de juicio en su momento al denunciar la ilegitimidad y falta de ética del Congreso sometido por Javier Duarte.
Y es que hay hechos que no se olvidan.
Lapidarias las definiciones del doctor Berlín -Catedrático Universitario, autor de libros sobre Derecho Electoral y Parlamentario, así como analista político- cuando sentencia que los legisladores que representan a más de siete millones de veracruzanos privilegian intereses particulares por encima de los principios que nos rigen.
Y es que la solicitud de licencia de Duarte a finales del año pasado, según el experto, no tuvo la ética política ni el respaldo jurídico, menos la asunción de Flavino Ríos.
“Al darse a conocer la solicitud de licencia del Gobernador Javier Duarte de Ochoa, para separarse del cargo –escribe Berlín- se produjo una división entre los diputados, ya que algunos pertenecientes al PRI y partidos afines dentro del Congreso, consideraron que debía de aplicarse el artículo 48 de la Constitución Política del Estado que a la letra dice:
“En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, se observarán las disposiciones siguientes: I. Podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno; II. Si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno; III. Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia; IV. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales”. (La parte en negritas y el subrayado son del autor de este artículo).
“Consecuentemente no se trató de una licencia temporal, sino absoluta porque abarca hasta el fin de su mandato, es decir hasta el 30 de noviembre que comprende 48 días. Este es el punto y meollo de la controversia porque 48 días son por supuesto más que los 30 contemplados en la fracción II del artículo 48 por lo que es obvio que se trata de una licencia que cae en la hipótesis del artículo 47 en el cual se establece que: “….Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto. El Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto….”
“Por tanto, al no haber procedido así, como lo establece la Constitución General del Estado se ha dado lugar a numerosas críticas que cuestionan este procedimiento, tanto por haber sido una interpretación tendenciosa como por alejarse de un principio básico de honestidad y de ética política”.
Y remata Berlín Valenzuela:
“Este indebido procedimiento que se siguió en el nombramiento del Doctor Flavino Ríos Alvarado para que termine el periodo de Javier Duarte de Ochoa, llama la atención sobre todo porque la persona que fue nombrada en este cargo obtuvo su grado de Doctor en Derecho con una tesis sobre “Derecho Parlamentario” que el suscrito dirigió y que me hace ver que ya olvidó el contenido de lo en ella consignado, no obstante su experiencia legislativa en los congresos federal y local”.
Ese es el maestro Berlín recordando al alumno rapaz, Flavino que por encima de la ley, nada.
Eran, sin embargo, tiempos de Duarte en donde todo se lo pasaban por el Arco del Triunfo. Hoy, sin embargo, las cosas han cambiado y el pueblo veracruzano celebra el día del juicio final contra conspicuos raterazos como Flavino Ríos Alvarado.
Tiempo al tiempo.
*Premio Nacional de Periodismo |