Sin embargo hay un tema pendiente que requiere de atención e interés: quienes obtienen un préstamo a cambio de firmar un pagaré. Y es que estamos muy acostumbrados a pensar que solo aquello que se firma ante Notario Público o testigos “vale” para efectos legales, no así lo que se firma en una simple hoja de papel sin sellos ni ante alguna autoridad.
La pregunta más frecuente que suelen hacerme es, si esa hojita verde comprada en papelería que dice hasta arriba pagaré tiene valor legal como para que a alguien puedan embargarle su casa o algún bien mueble o inmueble.
Pues bien, esa “hojita verde” y a veces azul, es un título de crédito regulado perfectamente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 170 a 174, y por las disposiciones que en lo conducente le resulten aplicables de los artículos que regulan a la letra de cambio. Y por la normativa del derecho mercantil, que a su vez pertenece al campo del derecho privado.
Un pagaré no necesariamente debe ser un documento que se adquiera en la papelería, pues puede ser una hoja de papel cualquiera (sí, hasta de cuaderno), eso sí, debe contener requisitos como: la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, lo que se cumple con la famosa frase, “debo y pagaré incondicionalmente…”.
Debe -además- llevar el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago, la fecha y lugar del pago, la fecha y lugar en el que se suscribe el documento y la firma del suscriptor (deudor) o de la persona que lo represente.
Ese documento, que por desconocimiento en muchas ocasiones es firmado en blanco, en mi opinión es una sentencia de pago al portador, pues basta exhibirlo en una sencilla demanda ante un juzgado para que se haga efectiva en contra del deudor toda la doctrina clásica y moderna del derecho mercantil, un derecho creado por prácticas comerciales que debiera en teoría regir solo para ellos -los comerciantes- y no para los particulares, quienes desconocen el funcionamiento de este título de crédito.
Pero al firmarlo aceptan sin saber que muy poca oportunidad de salir bien librados de este problema tendrán. Pues es una deuda que no tendrá atenuantes al momento de alegar por ejemplo que la suma ahí anotada no es la que se recibió, o que fue pagado pero nunca se le devolvió el documento, o que se le hicieron abonos pero no se le entregó recibo.
Problema mayúsculo que de igual manera enfrentarán si no se tiene cuidado de solicitar y conservar una copia de tal documento para saber exactamente qué fue lo que se firmó; o bien si por exceso de confianza no se cercioró que en el rubro “bueno por” quedara claramente anotado con letra y con número la cantidad que fue prestada, pues en caso de que quede en blanco, quien conserva el documento (tenedor) pueden rellenar a voluntad el espacio.
¡Mejor ni le cuento! las consecuencias de omitir anotar claramente el porcentaje de intereses que se obliga el deudor a pagar en caso de moratoria, pues al no hacerlo se deja al tenedor del documento en la plena libertad de anotar cualquier porcentaje; y aunque existen batallas legales que hemos ganado a la usura, digo con certeza que los casos más complejos de los que me ha tocado conocer son aquellos en donde una persona enfrenta un juicio mercantil por haber firmado un pagaré.
Fatal destino de quienes carecen de una defensa legal adecuada y oportuna pues pierden su vivienda y otros bienes, o pagan cantidades injustas para conservarlos.
¡Hasta la próxima!
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