Bitácora Veracruz.
Miguel Ángel Cristiani González.
 

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Los cambios en la “Cuarta Transformación”
2018-11-07

  • Se tienen que modificar las leyes, reglamentos y decretos existentes

  • Empezando por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la LOAPF

  • Se crean nuevas Unidades Administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”


  • Para poder poner en práctica la llamada “Cuarta Transformación” del país, propuesta por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador es necesario en principio realizar una serie de modificaciones a las leyes, reglamentos y decretos, algunos de los cuales ya han empezado a ser aprobados por las cámaras de diputados y senadores.


    Uno de esos decretos que ayuda a comprender todas esas modificaciones de las que ya se ha hablado es el que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal la LOAPF.


    El decreto ya existe y como consecuencia de su aprobación, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de 27 artículos de la Ley Orgánica de la Administración.


    Mencionamos a continuación algunos de los principales cambios, pero más adelante les daremos a conocer otros tantos.


    Los Titulares de las Unidades Administrativas de Asuntos Jurídicos u homólogos de las Dependencias, se coordinarán con la Consejería Jurídica.


    La Oficina de Presidencia, con la intervención que corresponda de la SEGOB, conducirá la planeación, formulación, coordinación, asesoría, supervisión, regulación y evaluación de la política de comunicación social del Gobierno Federal (Disposiciones de carácter general).


    Se sustituyen las Oficialías Mayores de las Dependencias por “Unidades de Administración y Finanzas”, cuyos Titulares serán designados y removidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, exceptuándose a las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina.


    La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con una Oficialía Mayor que consolidará las compras y la administración de las Unidades Administrativas, sin interferir en las facultades que en materia de fiscalización ejerce la Secretaría de la Función Pública: asimismo, tendrá la facultad de participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con compras del sector público, la coordinación de compras estratégicas y la elaboración de disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional, que actualmente son conferidas a la Secretaría de Economía.


    Se crean nuevas Unidades Administrativas denominadas “Delegaciones de Programas para el Desarrollo”, cuyas funciones serán coordinar las acciones entre las autoridades estatales, municipales y el Ejecutivo Federal; verificar las acciones estratégicas en materias prioritarias; llevar a cabo la supervisión del debido cumplimiento en las prestaciones de servicios y trámites a cargo de las Dependencias en las Entidades Federativas; y, desarrollar tareas de concertación y actividades para promover planes y programas del Gobierno Federal.


    Se dispone la existencia de una Delegación de Programas para el Desarrollo por cada entidad federativa. Los Titulares de dichas Delegaciones, serán designados y dependerán jerárquica y funcionalmente del Coordinador General de Programas para el Desarrollo y contarán con las facultades que señale el Reglamento de la Oficina de Presidencia.


    Se realizará una revisión integral de las actuales 2,300 Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas de Representación de Dependencias y entidades federales existentes.


    Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán presentar los resultados de la revisión integral ante el Ejecutivo Federal.


    Aquellas Delegaciones existentes que no seas consideradas útiles y resulten onerosas, será suprimidas.


    Subsistirán las oficinas que atienden trámites y procedimientos que requieran algunas Secretarías de Estado o Dependencias de las Administración, las cuales se denominarán “Oficinas de Representación”. Dichas oficinas atenderán las necesidades del Titular de la Delegación de Programas para el Desarrollo respectiva, únicamente para efecto de enlace las entidades federativas y la autoridad federal.


    Se establece un periodo de transición de conformidad de 180 días, contados a partir de la publicación del Reglamento respectivo, a efecto de que la estructura administrativa de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo quede constituida y otro, de igual duración, a efecto de que las dependencias presenten al Ejecutivo Federal un análisis de costos y beneficios sobre la necesidad y vialidad de mantener determinadas Oficinas de Representación.


    A partir del 1° de diciembre, la Secretaría de Gobernación será restructurada solamente en tres Subsecretarías: I. Gobierno, Enlace Legislativo y Normatividad de Medios de Comunicación; II. Derechos Humanos, Migración y Población; y, III. Democracia Participativa, Fomento Cívico y Asuntos Religiosos, sin que tales cambios tengan un impacto presupuestal.


    Las atribuciones relativas a la Seguridad Pública, a la Seguridad Interior y la Seguridad Nacional, que eran competencia de la SEGOB, se incorporarán a la nueva Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.


    El Centro de Investigación de Seguridad Nacional, se transformará en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI)


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