Fue el pasado pasado jueves 8 de enero. En el sonido local del Salón de Plenos del Palacio Legislativo, se escuchó:
“… con base en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley Reglamentaria, artículo 84 de la Constitución Política de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de refomas constitucionales parciales, (este Congreso) declara aprobado el Decreto por el que se adiciona una fracción, que será la XLIV, con el corrimiento de la actual fracción XLIV a XLV, al artículo 33 de la Constitución Política del Estado de
Veracruz (…)”.
Con esa declaración, emitida por el diputado Alexis Sánchez García, vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso local, se concluyó el afaire que inició la bancada del PAN para tratar de retrasar lo inevitable: la inclusión de la herramienta jurídica que le permitirá a los diputados de Veracruz retirarle el cargo al aún fiscal de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.
La nueva fracción XLIV del artículo 33 de la Constitución local, que establece las atribuciones de los diputados, dirá: “designar y remover al Fiscal General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 fracción I inciso d) de esta Constitución”.
El artículo 67 se refiere a los organismos autónomos; la fracción I trata de la Fiscalía General del Estado y el inciso d) establece que el Fiscal General “será designado y removido por el Congreso del Estado”.
El cuarto párrafo de la fracción 5 de ese inciso d) establece: “El Fiscal General podrá ser removido por el Congreso por las causas graves que establezca la ley, y por el mismo procedimiento de votación establecido para su designación”.
Una vez que se declaró aprobada la reforma parcial a la Constitución, el diputado Presidente dispuso: “en términos de la Ley, túrnese al titular del Poder Ejecutivo del Estado, el decreto correspondiente para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Estado”.
Hasta el pasado viernes, el Poder Ejecutivo no había cubierto estos últimos requisitos. La razón pudiera ser la suspensión provisional que le fue otorgada a Jorge Winckler por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Veracruz.
Las audiencias para la revisión de esta solicitud de amparo (la incidental y la constitucional) fueron diferidas para la mañana del viernes 18 de enero, por lo que la remoción del fiscal no se dará en la sesión ordinaria del Congreso prevista para el jueves 17 de enero, toda vez que se estaría incurriendo en un desacato.
El área jurídica del Congreso tiene suficientes argumentos para echar por tierra la solicitud de amparo; entre otros, lo que establece la Ley de Amparo en su artículo 61: “El juicio de amparo es improcedente (…) VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las Legislaturas de los Estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.
El alegato de Jorge Winckler para tratar de evitar que lo retiren del cargo, menciona que esta reforma lo deja “en un estado de indefensión”, pues argumenta que no se señala cuál es la ley que establece las causas graves y tampoco considera un procedimiento para responder a las supuestas causas graves que se le imputen.
Jorge Winckler está equivocado. Sus asesores no le mencionaron que existe una Ley General (esto es, que es de observancia general en toda la República) de Responsabilidades Administrativas, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.
El Capítulo II de dicha Ley establece como “faltas administrativas graves”, en los artículos del 52 al 64, el cohecho, el peculado, el desvío de recursos públicos, la utilización indebida de información, el abuso de funciones, la actuación bajo conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
El grueso expediente que ha integrado el gobierno estatal en contra de Jorge Winckler configura varias de estas faltas y serán las mismas que, además de provocar su remoción, darán pie a denuncias de carácter penal.
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Epílogo.
Y a partir de que se va viendo más cerca la caída de Jorge Winckler Ortiz (y, en consecuencia, habrán de ser removidos el Fiscal Anticorrupción, Marcos Even Torres, y el especializado en personas desaparecidas, y los fiscales regionales) se empiezan a manejar nombres de juristas con amplia trayectoria, con hojas impecables, que con seguridad habrían de rendir mejores frutos en algunas de esas áreas. *** A Santiago Ceballos de la Cruz, no lo pierda de vista. Actualmente realiza una labor estratégica para la PGR en el estado de Oaxaca, pero es veracruzano y quiere volver a su terruño. Llega muy bien recomendado desde la capital del país y Cuitláhuac García está considerando ubicarlo en una de esas posiciones de la procuración de justicia que quedarán vacantes. *** Ya se había anticipado: La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) presentará denuncia por las irregularidades detectadas en la implementación del Sistema Estatal de Videovigilancia, que realizó la pasada administración. El secretario de Seguridad Pública, Hugo Gutiérrez Maldonado, informó que tan sólo en la primera fase de la revisión del proceso de Entrega-Recepción, se detectó que operan -y con deficiencias- apenas el 34 por ciento de las cámaras.
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