Este jueves, el Diputado Henri Christopher Gómez Sánchez, integrante del grupo Legislativo de MORENA convocó a una rueda de prensa para dar a conocer la muy grave alteración de un acuerdo votado y aprobado por el pleno en la pasada legislatura y que fue modificado en el trayecto hasta la Gaceta Oficial para su publicación y entrada en vigor para otorgar atribuciones al Fiscal General, el mismo al que ahora se le sigue un proceso por Juicio Político para retirarlo del cargo.
Por la gravedad del tema, el Diputado Henri Christopher Gómez Sánchez, tenía preparada una intervención ante el pleno para presentar un punto de acuerdo, para que se realicen las correcciones mediante una fe de erratas, se investigue y se sanciones a quienes resulten responsables, pero para hacer más ágil el trámite ya no se presentó ante el pleno, que seguramente la habría de “turnar a comisiones” y hacer más tardado el proceso.
Les comento en breve: El veinticinco de octubre del año pasado, durante la Novena Sesión Ordinaria del Segundo Receso, Diputación Permanente del Segundo Año de Ejercicio Constitucional se presentó la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO misma que se turnó a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
Luego, durante el desarrollo de la Sesión Extraordinaria del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura celebrada al día siguiente de turnada la citada iniciativa, es decir, el veintiséis de octubre del año pasado, -con una inusual urgencia- un Diputado solicitó la modificación de la Orden del Día, con el objeto de que se incluyera en la misma dos dictámenes, entre los cuales pidió se integrara el correspondiente al Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Es decir, se legisló de manera inmediata.
La requerida modificación a la Orden del Día se aprobó por el Pleno; no es óbice comentar, que la citada votación estuvo empañada por ciertas irregularidades, como consta en la versión estenográfica y el video de la citada Sesión.
Sin embargo, lo relevante no concluye con lo anterior; sino en la alteración de un Acuerdo del Pleno:
Siguiendo con el trámite reglamentario y llegado al desahogo del correspondiente dictamen con INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, PRESENTADA POR DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; éste se sometió a discusión al Pleno, mismo que se aprobó en sus términos.
Ahora bien, ¿cuáles son los términos en los que se aprobó el multicitado dictamen?
La correspondiente iniciativa propuso reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Administrativos, entre otros, al artículo 332 que fue aprobado en los siguientes términos:
Artículo 332. En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiera en su actitud, la Sala Superior resolverá a instancia de la Sala Unitaria, solicitar del titular de la autoridad a quien se encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación. Cuando los servidores públicos de la autoridad no tuvieren superior, el requerimiento se hará directamente con ellos. Si agotados los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, la Sala Superior podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de fuero. En este último caso, la Sala Superior dará vista al Congreso del Estado, para los efectos a que haya lugar.
Sin embargo, en la Gaceta Oficial Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz número extraordinario 458 de fecha jueves 15 de noviembre de 2018, se publicó el Decreto número 798 que Reforma Diversas Disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en los términos siguientes:
Artículo 332. En el supuesto de que la autoridad o servidor público persistiera en su actitud, la Sala Superior resolverá, a instancia de la Sala Unitaria, solicitar del titular de la autoridad a quien se encuentre subordinado, conmine al servidor público responsable para que dé cumplimiento a las determinaciones del Tribunal, en un plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación. Cuando los servidores públicos de la autoridad no tuvieren superior, el requerimiento se hará directamente con ellos. Si agotados los requerimientos anteriores, no se da cumplimiento a la resolución, la Sala Superior podrá? decretar la destitución del servidor público responsable, excepto que goce de fuero. En este último caso, la Sala Superior dará? vista a la Fiscalía General del Estado, para los efectos a que haya lugar.
Como se observa, la alteración al correspondiente Dictamen aprobado por el Pleno durante la Sesión Extraordinaria del Cuarto Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV Legislatura celebrada el pasado veintiséis de octubre próximo pasado consiste en a qué autoridad la Sala Superior del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deberá dar vista, en el caso del dictamen aprobado por el Pleno se señala que será a este H. Congreso del estado; sin embargo, en la publicación de la Gaceta Oficial del Estado se altera el correspondiente acuerdo señalándose que será a la Fiscalía General del Estado.
En opinión del el diputado Henri Christopher Gómez Sánchez, integrante del grupo Legislativo de MORENA el Veracruz de hoy requiere de la voluntad de todos para salir de la crisis en la que nos han dejado pasados gobiernos; por eso, ante esta violación grave al proceso legislativo, exhorto a todos mis compañeros, sin distingo, para que nos sumemos a combatir este tipo de tropelías y prácticas que en aras de la rivalidad política se llevan al extremo, como en el presente caso, y que lo único que consiguen es lesionar nuestro sistema jurídico.
Concluye el diputado Henri Gómez Sánchez, que ahora se entienden las actitudes estridentes y beligerantes que se han demostrado en este Congreso, tienen el propósito de distraer la atención para ocultar este tipo de prácticas, que algunos hoy critican, pero que cuando estuvieron en el ejercicio del poder no escatimaron en reproducirlas.
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