Y se empantanó el asunto.
Ante esto se habilitaron jueces como magistrados temporales. Pero el jueves de la semana anterior el juez segundo de distrito con residencia en Xalapa, determinó que el nombramiento de esos magistrados se hizo de manera indebida, puesto que esta atribución es únicamente de los legisladores y el gobernador.
Esto provocó que se pidiera juicio político contra el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Edel Álvarez Peña, al que se acusó de violar la Ley Orgánica del Estado y la Constitución Política local.
Vicente Pozos Marín, presidente del Colegio de Licenciados en Derecho de Veracruz, dijo que procedía el juicio político porque “Habilitó a jueces de primera instancia para ocupar cargos de magistrados cuando el único poder que tiene facultad para nombrarlos es el Legislativo a propuesta del Ejecutivo”.
Pero el mismo jueves, Álvarez Peña rechazó la existencia de irregularidades.
“Nosotros estamos actuando conforme a la ley; no hay nada ilegal ni irregular en la comisión del personal en las ponencias de sala; estamos trabajando todos los días para atender los asuntos en trámite porque no podemos detener ni postergar la impartición de justicia; el asunto que se ha referido no lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino un juzgado de distrito”.
Sobre los ponentes a que hace referencia el amparo del juez segundo, sostuvo que se trata de un magistrado, un secretario de acuerdos y un secretario de estudio.
“Los amparos son algo natural, forman parte de la propia labor jurisdiccional; nosotros los atendemos y los vemos conforme van llegando; es parte del derecho que tienen los justiciables; desde luego, que vamos a revisar el sentido de esa resolución, pero lo que puedo decir es que hemos actuado siempre dentro del marco de la ley”.
Subrayó que existe jurisprudencia de la Suprema Corte en torno a casos como éste.
“Yo recuerdo que en el mes de febrero del 2015, la Corte emitió una resolución respecto a un caso muy parecido, en el tema de los tribunales colegiados de distrito, donde sostuvo que éstos pueden ser integrados con un magistrado titular y dos secretarios en funciones de magistrado, aun cuando uno haya sido designado por el Consejo de la Judicatura Federal y otro por el propio tribunal”.
En tal sentido, enfatizó que para el alto tribunal los secretarios de dichos tribunales designados por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar la función de Magistrados, “se convierten en verdaderos titulares de los órganos jurisdiccionales respectivos durante el lapso que duren sus funciones”.
¿Por qué no se han elegido a los nuevos magistrados? Porque ya no se ven los perfiles de los aspirantes; ahora los nombramientos se han convertido en un asunto político. Y es por eso que las propuestas del gobernador Cuitláhuac García están empantanadas en el Congreso.
¿Qué dice la Constitución local sobre los nombramientos? El artículo 59 mandata: “Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado”.
¿Y la Ley Orgánica del Poder Judicial? En su artículo 88 dice que entre las atribuciones del Presidente del Tribunal Superior de Justicia están “disponer, en casos urgentes, lo necesario para la correcta impartición de justicia, e informar de las medidas adoptadas en la sesión siguiente del Pleno del Tribunal Superior de Justicia o del Consejo de la Judicatura, según corresponda, para los efectos procedentes”.
Lo que no se plantea es qué hacer entre el lapso de tiempo en que el gobernador manda sus propuestas al Congreso y lo que resuelven los diputados.
El pasado 19 de julio el magistrado Álvarez Peña hizo un llamado a los legisladores para que se aprueben los nombramientos de los 12 magistrados que requiere el Poder Judicial. Originalmente eran ocho los que faltaban, pero falleció uno y tres se jubilaron en ese mes, por lo que se requiere de una docena que atienda la resolución de tantos expedientes como se han acumulado.
En síntesis: no hubo irregularidades, dolo o mala fe en habilitar a jueces como magistrados. Y la solución a la falta de éstos está en manos de los legisladores locales.
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