La Comisión se instaló y trabajó en el contexto político nacional y estatal comentado en las entregas anteriores y, en términos estrictamente jurídicos, siguió cánones fundamentales y probados en materia constitucional, como la de proponer un documento que diferenciara claramente sus partes dogmática y orgánica (Adolfo Posadas), que atendiera a principios pétreos o fundamentales (Carl Schmitt) determinados por la Constitución Federal, que introdujera contenidos de orden jurídico-programático (Karl Loewenstein), que mantuviera una reformabilidad rígida (James Bryce) mediante la introducción de dos momentos legislativos de reflexión para aprobar reformas totales o parciales de la misma; y, para que la normalidad pudiera convertirse en normatividad (Herman Heller).
Pocos recuerdan que la Comisión interactuó con la Comisión homóloga del Poder Legislativo (Gaceta Oficial del Estado, 2 de febrero de 1999) creada con carácter especial por Acuerdo de la Legislatura del Estado, y que se integró por nueve diputados. Tampoco muchos recuerdan que ambas Comisiones, mediante convocatoria pública, celebraron diversos foros de consulta. La Comisión del Poder Legislativo efectuó nueve “Foros Regionales de Consulta Popular”, realizados durante los meses de marzo y abril de 1999, en las ciudades de Pánuco, Tuxpan, Poza Rica, Martínez de la Torre, Veracruz, Coatzacoalcos, Acayucan, Córdoba y Xalapa, recopilando 279 ponencias que se organizaron y sistematizaron en cuatro tomos, elaborando un resumen que ordenó las ponencias presentadas y compactó las propuestas en un solo cuaderno de trabajo. Estos documentos también fueron entregados a la Comisión del Poder Ejecutivo, que procedió a su revisión minuciosa.
Por su parte, la Comisión Técnica Jurídica del Poder Ejecutivo realizó, durante el año de 1999, Reuniones Temáticas con diversos sectores de la sociedad veracruzana, grupos de interés y especialistas, sobre Educación, Derechos Indígenas y Medio Ambiente; Organismos Electorales y Municipio; Poder Judicial y Derechos Humanos; Derechos Humanos; y función ministerial. La Comisión contó, en sus trabajos internos, con la materia prima formada por los textos de las constituciones de todas las entidades del país, y las de 22 países del continente americano, desde Canadá hasta Argentina. En el ámbito estrictamente estatal, tuvo para su consulta la Colección de Leyes y Decretos del Estado de Veracruz, 1824-1919, publicada por la Universidad Veracruzana y la Compilación de Ordenamientos Municipales 1824-1992, editada por el Congreso del Estado, así como la legislación histórica relativa a las constituciones del Estado de Veracruz. Por lo que hace a la discusión teórica sobre la posibilidad de reformar integralmente o no la Constitución del Estado, los referentes en este fueron los procesos constituyentes federales de 1856-57 y de 1917, que produjeron sendas constituciones nuevas, no obstante que, formalmente, siguieron un procedimiento de reforma total de la constitucionalidad precedente en cada caso, e igual circunstancia sucedió con varios constituyentes originarios del Estado de Veracruz. El Congreso del Estado debatió el 14 de enero del año 2000 el “Dictamen con Proyecto de Ley por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz Llave”, que fue aprobado en lo general y en lo particular por 34 votos a favor y 7 en contra… Seguiremos. |