La teoría y praxis de la representación política es un producto histórico del periodo o era conocido como Modernidad; concretamente, del pensamiento de la Ilustración y del enciclopedismo, cuyas líneas maestras de orden ideológico se incorporaron en el constitucionalismo revolucionario americano y francés del último cuarto del siglo XVIII, para nutrir el modelo jurídico-político en el que se sustentó el parlamentarismo de “oro” de todo el siglo XIX, su “hiperracionalización” (Guetzevich) y la contraparte del crecimiento desmesurado de los Ejecutivos (Valls y Matute), de cuya esfera se desprendieron las concepciones y procedimientos de las instituciones electorales que orbitaron -y orbitan- en torno al paradigma de la representación política de carácter republicano y democrático, con sujeción a normas jurídicas primarias y secundarias (Hart).
En la época Premoderna –Antigüedad y Medioevo- la representación política no tuvo sustantividad, aunque sí existencia marginal, no obstante la vulgarización del monopolio eclesiástico católico, en la forma de una Biblia libremente interpretada y escrita en las lenguas nativas europeas, y el propio discurso transformista del Renacimiento que, al retomar el conocimiento de la cultura greco-romana antigua, dejó de ver a Dios como la fuente del poder político y trasladó ese atributo al ser humano. El hombre volvió a ser la medida de todas las cosas (el antropocentrismo de Protágoras): artísticas, científicas o políticas. Por supuesto, existen atisbos de representación comunitaria o estamental en instituciones medievales, como la curia regis (un tipo de asamblea) y su forma parlamentaria desarrollada en Inglaterra desde el siglo XI (Gamas Torruco), o los municipios de base romano germánica en España, sobre todo durante el siglo XV, atareados en la empresa de la Reconquista de la península (Sánchez Albornoz).
Empero, indiscutiblemente la ruptura histórica entre la fase Premoderna y la Modernidad se da en el siglo XVIII, cuando se invierte la concepción sobre la fuente de la soberanía, que de estar depositada en un monarca absoluto, se traslada al pueblo, con base en la idea comunitaria del poder que aportó el constitucionalismo católico del Medioevo, aunada a la construcción de un ideario político ideológico centrado en la idea de: a) La división de poderes (Montesquieu); b) La voluntad popular y el contrato social (Rousseau); y, c) La representación política del pueblo (Sieyès), éste último fuente originaria de la soberanía de la Nación, juridizada en el instrumento político denominado Constitución.
|
La comparativa entre el ejercicio de democracia directa de la Grecia antigua de hace 2500 años, circunscrita poblacional y políticamente a un territorio definido, y la democracia representativa como exigencia de una geografía y demografía amplias, de proporciones nacionales hoy día, dio como resultado, a la vez, a la sustitución del mandato imperativo por la del mandato representativo (Cabo de la Vega) y, entonces, magistrados y diputados dejaban de ser simples mandatarios para ser representantes. La primera circunstancia impedía cualquier compromiso de los mandatarios a nombre de un colectivo político; la segunda, respondía a la delegación de la decisión y, por tanto, a la asunción de facultades plenas para representar y resolver a nombre de los representados. Seguiremos… |