Consultor Contable.
Jorge Colorado García.
 

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Declaracion patrimonial y de intereses
2021-05-31

Gran sorpresa se llevaron todas las personas que trabajan en el gobierno sobre todos los docentes, cuando les informaron que tenían que registrarse para cumplir con la obligación de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, muchos se molestaron y externaron que su sueldo no es tan alto como para informárselo al gobierno, que son más sus deudas que lo que ganan.


Pero ante su molestia, ellos deberán cumplir con lo establecido en el artículo 25 de la ley de responsabilidades administrativas para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave que a su letra dice:


Artículo 25. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad, todos los servidores públicos, en los términos previstos en la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.


Tratándose de servidores públicos pertenecientes a dependencias y entidades de la administración pública estatal, las citadas declaraciones se presentarán ante la Contraloría. Los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y de los Ayuntamientos, las presentarán ante sus respectivos Órganos Internos de Control. Para efectos de lo anterior, dichos entes públicos, podrán celebrar convenios con la Contraloría para el uso de las plataformas tecnológicas de esta última. (Las negritas son nuestras)


Como se puede leer en el citado artículo, éste señala “todos los servidores públicos”, no hace excepción alguna, por lo que se incluye a todos, lo que implica, que un maestro, doctor, investigador o cualquier persona que trabaje en un ente público bajo el régimen de salarios u honorarios están obligados a cumplir con la obligación antes citada.


¿Y cuándo es la fecha para cumplir con dicha obligación? El artículo 26 de la citada ley nos remite a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que en su artículo 33 señala los plazos:


La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
(Las negritas son nuestras),


Para el caso que nos ocupa, todos los servidores públicos deben presentar la declaración de modificación patrimonial, a mas tardar el 31 de mayo, este mismo artículo nos señala las acciones y sanciones que puede llevar a cabo la dependencia de gobierno u órganos de control internos, los cuales a continuación se transcriben:


Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos, será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
(Las negritas son nuestras)


Ahora que ya sabe cuales pueden ser las consecuencias de no presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, usted toma la decisión de cumplir o no con dicha obligación.


Dudas o comentarios, puede escribirnos a consultorescontables@yahoo.com

 
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