Básicamente, lo que los ministros que votaron por la invalidez de estas enmiendas –y en contra del proyecto que desestimaba la acción de inconstitucionalidad- determinaron fue, por un lado, que los delitos fiscales no constituyen de suyo un asunto que atente contra la seguridad nacional, por lo que no cabe imponer la pena de la privación de la libertad en automático (que es lo que implica la prisión preventiva oficiosa) en todos los casos, tal como establecía la reforma promovida por el Ejecutivo y aprobada por la mayoría oficialista en el Senado en noviembre de 2019.
Asimismo, y en el caso particular de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y el propio presidente de la Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, lo que se puso a discusión es la misma conveniencia y aplicabilidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
En su alocución, Zaldívar refirió que ésta violenta tratados internacionales suscritos por México, ya que atenta necesariamente contra el principio de presunción de inocencia sobre el que, al menos en teoría, tiene su base la reforma que dio paso al sistema de justicia penal que actualmente está en vigencia.
Zaldívar lo explicó de esta manera en Twitter: “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.
Este martes –y luego de la furibunda reacción de “ya saben quién” en contra del Poder Judicial-, Zaldívar amplió su reflexión acerca de las consecuencias de la prisión preventiva oficiosa: “se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, adujo.
Los mismos datos oficiales así lo confirman. En un reportaje publicado por Animal Político, se señala que de las 108 mil 655 personas encarceladas durante 2020, al 85 por ciento no se les ha comprobado que hubieran cometido algún delito. “Solo se les aplicó la prisión preventiva: vas a la cárcel mientras termina la investigación y ocurre el juicio”.
Sin duda los delitos de tipo fiscal no son los que más cometan las personas de bajos recursos, pero tampoco son exclusivos de las clases más pudientes o de las oligarquías. Una contabilidad mal llevada en una micro o pequeña empresa podría llevar a sus propietarios a la cárcel en automático por montos poco significativos y sin siquiera existir comprobación de la existencia de dolo o premeditación.
La figura de la prisión preventiva oficiosa sirve más bien para ejercer terrorismo fiscal contra los pequeños contribuyentes y como arma política para usarse contra grandes empresarios no alineados con la autoproclamada “cuarta transformación”.
Eso explica sin duda el enojo mostrado este martes por el presidente Andrés Manuel López Obrador y replicado por sus huestes y facilitadores: se les despojó de uno de los instrumentos que usan para chantajear y perseguir a los ciudadanos a través del fisco. Y en función de los criterios citados por el presidente de la Corte, esto tendría que abarcar otros ámbitos, como el de la justicia penal, donde la prisión preventiva oficiosa es realmente un arma del régimen para ejecutar venganzas políticas.
Que les pregunten si no a Rosario Robles o a Rogelio Franco.
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