El caso es que después de varios años aquellos descuentos en suspenso que parecían haber dado fin al problema, se han convertido en demandas mercantiles, en donde se les exige a los acreditados el pago pendiente con penas de embargo, para el caso de no cubrirlos en una sola exhibición.
Lo que ha causado el desconcierto en el sector, pues pasaron tantos años que ya ni siquiera recordaban aquellas historias de deudas pasadas; y por tal motivo es que me contactan para saber qué hacer, pues su responsabilidad ha propiciado que comprometan nuevamente sus ingresos en pagos no programados, con tal de liberarse del estrés y ante el temor a los juicios.
Ello me lleva a prestar la atención solicitada aprovechando este valioso espacio. Primero, si le llega la demanda hay que cerciorarse que quien cobra tiene el derecho de hacerlo o está legitimado para ello; legitimación en la causa, decimos los abogados.
Puede ser que el pagaré que se firmó para el respaldo haya sido cedido a algún despacho de cobranza o lo ejercite un apoderado de la financiera, quien sea, debe mostrar el documento al Juez para poder proceder con el reclamo del pago; no hacerlo le haría correr el riesgo de pagar a quien carece de derecho para cobrar, exponiéndose a un doble cobro.
Segundo, habrá que cerciorarse de la vigencia del derecho, recuerde que, así como los alimentos y los medicamente caducan, los derechos también. Así que es muy importante revisar que el pagaré -y el derecho de cobro- esté vigente, pues no puede ejercitarse un derecho caduco.
A ver, atención aquí, cualquiera pensaría que si ya no hay derecho de cobro el Juez así lo va a determinar, y esto no es así. Porque para eso el tribunal que admite y tramita la demanda le corre un traslado, le emplaza, le da vista, en otras palabras, le hace llegar una copia de la demanda para que la conteste y exponga ahí todas las defensas y excepciones que tenga para el caso de negar -legalmente- la deuda.
¡Claro!, se tiene que negar la deuda cuando el acreedor pide algo, a lo que no tiene derecho, o cuando pide con exceso; es una oposición técnica, legal, al pago de lo que no corresponde. Pero eso debe plantearse por el abogado que esté a cargo de la defensa.
Otro aspecto, el tercero; es la vía en la que se va a tramitar la demanda, cobrar un pagaré parece relativamente fácil pero el abogado debe elegir la vía (judicial) en la que va a realizar el cobro dependiendo básicamente del tipo de derecho que le corresponda conforme al documento.
Los embargos solo acontecen antes de sentencia en la vía ejecutiva mercantil, pues la vía lleva la prioridad de asegurar el pago de manera previa.
El cuarto punto, es relativo a los abonos pagados a la deuda. Los agiotistas tienen la mala costumbre de cobrar toda la deuda, y dejan al deudor la carga de acreditar cuantos pagos han hecho, que, en este caso, fueron los descuentos de su nómina.
Así que haga bien sus cuentas y pida con tiempo una constancia de los pagos hechos, o bien busque sus talones de pago en donde se acredita lo que pagó para que esas sumas sean descontadas.
Vale la pena tomar nota de esto, antes de hacer convenios que le comprometan un dinero que no tiene, por miedo o desconocimiento, una correcta asesoría y defensa le garantiza pagar lo justo ante los abusos.
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