Conviene explicar a detalle la buena noticia, y mejor con un ejemplo de lo que antes sucedía, y cómo esta respuesta de la Corte habrá de beneficiarnos.
Resulta que a las oficinas del Barzón llegaban con alta frecuencia personas en situación de deuda que habían sido víctimas de usura, esto es, que por citar una cifra habían pedido cincuenta mil pesos prestados, y habían pactado pagar trescientos mil pesos, de los cuales 250 mil pesos serían solo el concepto de intereses.
Derivado de la exorbitante cifra solo alcanzaban a cubrir 200 mil pesos, que se los tomaba su acreedor “a cuenta de intereses” restándoles el capital y otro tanto más de intereses.
A partir del año 2014 cuando comenzó a reconocerse por los órganos jurisdiccionales, también a consecuencia de criterio jurisprudencial de la corte, la obligación “por oficio”, de revisar la tasa de interés y reducirla si en ella se detectaba que estaba afectada de usura, significó -desde luego- una gran noticia para todas las personas que llegaban a esas instancias en busca de justicia.
Pues en adelante, su acreedor era privado de recibir o de cobrar en el futuro un exceso de réditos por los préstamos otorgados.
Sin embargo, había un gran pendiente de justicia en aquellos casos como en el ejemplo de los 50 mil pesos, en donde las personas ya habían pagado demasiados intereses por una deuda, y aunque reducida en ejecución de sentencia, nada se decía en relación a lo pagado, pues estos se quedaban ya “impunes” a beneficio de los agiotistas.
Aplicando estos abusivos, el dicho, de que “ya lo caído, caído” y mediante un borrón y cuenta nueva, seguían cobrando.
Este lamentable hecho no tenía solución, salvo un buen acuerdo de pago, que se condicionaba por la sentencia sobre los agiotistas de cerrarles la llave y la posibilidad de cobrar más intereses por un préstamo.
Esta noticia esperanzadora de la Corte, reabre para los casos actuales, posteriores a la publicación de la jurisprudencia en cita, la posibilidad de resolver con justicia sobre lo ya pagado en exceso, pues atiende al supuesto específico de cuantificar (y descontar) “lo caído”, de lo que ahora ya se deberán ocupar las sentencias judiciales.
Cita la jurisprudencia que existe para nuestro país el compromiso de prohibición y erradicación de la usura, y con ello el interés de evitar y prevenir violaciones a los derechos humanos, en ese orden lógico de ideas.
En los casos en donde la tasa de interés haya sido declarada usurera y en consecuencia de ello se deba de reducir, esa misma regla debe aplicarse retroactivamente a los intereses que ya hayan sido pagados, esto como una medida disuasoria para prevenir que futuros créditos o préstamos contengan pactos de intereses notoriamente excesivos (usurarios) y por ende atentarios del derecho de propiedad.
Pues la usura como lo han sostenido tribunales internacionales, es una forma de explotación del hombre, por el hombre, y el consentimiento de las autoridades de permitir que un prestamista cobre cualquier cantidad en concepto de intereses es una violación al derecho humano de propiedad.
Si no, habría que recordar la memoria de quienes perdieron sus viviendas, sus ranchos, sus negocios, y su vida, pagando y pagando intereses como un pozo sin fondo por haber cometido el error de firmar pagarés en blanco en donde se rellenaron los espacios dedicados al interés y por ello se les condenó a pagar lo inmoral.
O de quienes, con lágrimas en los ojos, hoy leerán esta noticia habiendo quedado sus casos en impunidad, por falta de ley; pero con generosidad, esbozarán una sonrisa por quienes no tendrán que vivir lo que ellos.
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