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Rodolfo Chena Rivas.
 

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Libertad de Cátedra
2016-09-08

Característicamente, es el artículo 3º de la Constitución Federal el que establece, en su fracción VII, la disposición de que universidades e instituciones de educación superior que gozan de autonomía, en la realización de sus fines, deberán respetar “la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas”, y que el trabajo que desempeña su personal académico tiene un carácter especial, en concordancia con los fines de esas instituciones. Por ser un derecho humano que debe interpretarse “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (artículo 1 de la constitución federal), esta previsión se ha hecho extensiva a las actividades que diversas personas, individualmente consideradas o formando parte de órganos colegiados, realizan en materia de enseñanza, examen, concurso, deliberación, oposición y ulterior calificación, con las modalidades que se adopten en las leyes específicas. También llamado derecho humano o garantía de libertad académica -o de investigación-su práctica o asunción abarca toda participación en cuerpos u órganos profesionales que tengan funciones que se asimilan a las antes enunciadas. Este derecho se asemeja a la libertad de expresión en la medida que encierra un derecho de opinar y una suerte de “fuero”, que involucra protectoramente la técnica o método de exposición; pero que nunca puede entenderse como una prerrogativa sin fronteras, dado que encuentra sus límites en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y en el derecho a la propia imagen personal.


La libertad de cátedra, en términos del debate contemporáneo, no se estima ya como un derecho exclusivista o intramuros; por el contrario, ha desbordado el ámbito docente o escolar, “adelgazando” sus fronteras, para generalizarse en beneficio de toda persona jurídica, individual o colectiva. Como apunta Madrid, la libertad de cátedra ya no es sólo un ámbito de acción del académico, sino también del alumno, para “exponer su opinión sobre cualquier punto, sin necesidad de que ella se encuentre fundada en ningún parámetro intersubjetivo”, con su complemento del respeto a la opinión diversa o incluso opuesta, porque supone una libertad de interpretación incuestionable, a manera de derecho humano que requiere reconocerse en los ordenamientos constitucionales o legales, para que pueda garantizarse el ejercicio protector de esta libertad ante autoridades o terceros.


En términos estrictos, la libertad de cátedra se opone a todo ejercicio de autoritarismo que enarbole la superioridad de ideas unilaterales, a no ser las fundadas en la admisión de conocimientos ciertos, verdaderos e indiscutibles, pero como esta última no es una característica dominante en el campo del saber, de la enseñanza o de la investigación, este derecho se acerca más bien a una igualdad de “armas” en la libre discusión sobre temáticas cognoscitivas, éticas o de cualquier índole que suponga la expresión de las ideas, que es el único método de cuño democrático, igualitario, ético y humano posible: el respeto a la diversidad, al derecho a disentir y a evitar toda medida de discriminación, coacción o exhibición dolosa, en la manifestación libre de la voluntad interior y exterior de las personas, y de todas las múltiples partes involucradas en una situación o método de intercambio de contenidos culturales por cualquier medio de comunicación. Bien por la universalidad.


 

 
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