www.rodolfochenarivas.blogspot.mx
La agenda legislativa es la programación de los diversos trabajos congresionales que nacen de la relación entre los poderes legislativo y ejecutivo, cuyas líneas principales son: a) la presentación y recepción de iniciativas; b) el turno a comisiones y elaboración de dictámenes; c) puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones; d) el informe de gobierno y las comparecencias de los secretarios del despacho; e) la aprobación del presupuesto (ingresos y egresos) que integran la hacienda pública; y, f) la aprobación de los ingresos de los ayuntamientos. Es por ello que la agenda legislativa es un concepto básico de organización parlamentaria que contribuye a la gobernabilidad, porque representa la forma lógica en que una asamblea legislativa organiza sus trabajos, conforme a las funciones clásicas de los diputados: a) legislativa: aprobación de leyes y decretos; b) representación: conforme a los principios de mayoría relativa y representación proporcional; c) presupuestaria: aprobación de ingresos y egresos; d) control: fiscalización-informe del resultado-cuenta pública; y, e) gestión: informe anual a sus electores. En efecto, la teoría y praxis político-parlamentaria atribuye a los congresos o parlamentos el ejercicio de estas funciones internas, que se reflejan externamente en sus relaciones con el ejecutivo.
Por su parte, la gobernabilidad es un concepto político que refiere a la acción de gobierno con sujeción al cumplimiento de tres características: eficacia (consecución de los fines políticos o sociales planteados), legitimidad (actuación conforme al principio de legalidad), y estabilidad (equilibrio entre la acción política y el fin social). Camou dice que la responsabilidad por mantener condiciones adecuadas de gobernabilidad no es una cuestión que recae, de manera unilateral, en el gobierno o en la sociedad, dado que gobierno y oposición, partidos y organizaciones ciudadanas, han de comprometerse de manera conjunta a la hora de mantener un nivel aceptable de gobernabilidad. A esto se debe que Aguilar Villanueva diga que la gobernación es la capacidad directiva de los gobiernos, medida por su relación con los ciudadanos a los que gobiernan, con legitimación de cargo y actuación, y con capacidad y eficacia directiva.
|
Aunque la gobernabilidad y la gobernación atañen al poder público y a la sociedad, en sentido estricto se ha utilizado para referirse a la legitimidad, estabilidad y eficacia con que se conduce el poder ejecutivo y los titulares de los diversos ramos de la administración pública. Por eso se dice que: a) el poder legislativo gobierna aprobando, enmendando o rechazando iniciativas con proyectos de ley o de decreto; en tanto que el poder ejecutivo gobierna proponiendo nuevas leyes y reformas legales, y aplicándolas a través de la prestación de los servicios públicos; b) el poder judicial gobierna resolviendo controversias y sentenciando con apego a las leyes aprobadas por el poder legislativo; y, c) que los organismos autónomos de estado gobiernan transparentando y fiscalizando los actos o procedimientos que ejecutan los poderes legislativo y ejecutivo. Así que la gobernabilidad ejecutiva pasa necesariamente por la agenda legislativa y, por ello, la gobernabilidad y la gobernación requieren, fundamentalmente, de la colaboración entre los poderes legislativo y ejecutivo. Sin duda. |