Lo que pasa es que el grupo legislativo del PRI sabía que, si el tema se llevaba al pleno para nombrar el gobernador sustituto, como lo establece la Constitución, entonces no tendría la mayoría de votos necesaria para imponer a su candidato, porque varios de los legisladores priistas no obedecerían la consigna.
Se debió de haber nombrado un gobernador provisional, en tanto se reunía el pleno del Congreso, para que erigido en Colegio Electoral, designara a quien debería de terminar los días que le faltan a la actual administración.
La Constitución es muy clara en su Artículo 47: Cuando la falta de Gobernador ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso se encontrase en sesiones, elegirá al Gobernador sustituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará al Congreso a sesiones extraordinarias, para que, erigido en Colegio Electoral, haga la elección de Gobernador sustituto.
Pero además de acuerdo con la fracción tercera del Artículo 48 se debió de nombrar primero a un gobernador interino por la Diputación Permanente, para posteriormente designar -podría ser el mismo- como gobernador sustituto.
De acuerdo con la Constitución el Gobernador provisional podrá ser elegido por el Congreso como sustituto, pero para hacerlo fast track fueron únicamente los diez diputados integrantes de la Diputación Permanente, quienes con tres votos en contra y siete a favor de la bancada oficial, decidieron el nombramiento.
Ignorando la advertencia del diputado El diputado Cuauhtémoc Pola Estrada, quien propuso al ex ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia ya que dijo que “ante la licencia de Duarte de Ochoa el gobierno de Veracruz necesita a un hombre excepcional y no alguien del mismo gobierno que ha estado en la crisis política y social. No hay en la entidad un antecedente sobre la grave crisis económica y social, “en Veracruz somos la nota roja nacional todos los días”.
A su consideración fue violado el proceso legislativo al aludir al artículo 48, fracción III, para que fuera únicamente la Diputación Permanente y no el Pleno con los 50 diputados los que eligieran al gobernador interino.
El Artículo 48. De la Constitución de Veracruz señala que: En las ausencias o faltas temporales del Gobernador del Estado, se observarán las disposiciones siguientes: I. Podrá ausentarse hasta por diez días naturales, sin necesidad de dar aviso al Congreso, quedando encargado del despacho el Secretario de Gobierno; II. Si la ausencia excediere de diez días, pero no de treinta, el Gobernador deberá dar aviso al Congreso o, en los recesos de éste, a la Diputación Permanente, en cuyo caso quedará encargado del despacho el Secretario de Gobierno; III. Si la ausencia es mayor de treinta días naturales, el Gobernador deberá obtener la licencia correspondiente del Congreso o, en los recesos de éste, de la Diputación Permanente, quienes designarán, según el caso, un Gobernador Interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha ausencia; IV. Si la falta, de temporal se convirtiere en absoluta, se procederá como lo dispone el artículo 47; y V. Nunca se concederá al Ejecutivo licencia con el carácter de indefinida, ni tampoco por un tiempo mayor de noventa días naturales.
Habrá que esperar a ver cual es la reacción de los partidos de oposición en el Congreso.
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