www.rodolfochenarivas.blogspot.mx
Hoy día, en sentido estricto, el Parlamentarismo es una fórmula constitucional moderna que asume la normal connotación de sistema político en que el gobierno surge del Parlamento y se subordina a él. Pero más allá de las funciones de esta institución y su contribución, como órgano del Estado, a la caracterización de un régimen político puro, que por supuesto admite variantes, el parlamentarismo adquiere el significado amplio de representar un esfuerzo teórico-práctico por conjuntar los aportes de diferentes ciencias sociales e integrar una disciplina para estudiar, tanto en su aspecto formal como material, al poder legislativo –así conocido en la teoría clásica–, que se objetiva en el desempeño interno y externo de las asambleas políticas o cuerpos representativos en los que se deposita esta función estatal. Si la denominación Parlamento se liga con el régimen de gobierno parlamentario, y la de Congreso con el presidencial, en términos de legitimación, funcionalidad, organización y relaciones con los demás poderes del Estado, se acepta comúnmente el término Parlamento como expresión genérica que alude a las Asambleas en que reside el poder legislativo.
En efecto, en el contexto del nacimiento y evolución del Estado moderno, el órgano legislativo –Parlamento si atendemos a la experiencia europea; Congreso, si a la americana– encuentra su lugar a lo largo de varios siglos, para asentarse firmemente como institución e instrumento político representativo, innegablemente vinculado al principio de soberanía popular, en el que descansa a plenitud. Sin embargo, al referirse al papel que en su vertiente contemporánea desarrolla el Parlamento, diversos autores han argumentado sobre la paulatina disminución de su influencia y espacio de acción, al contrastarlo con el desempeño del Poder Ejecutivo. Ciertamente, la creciente especialización que acusa la administración pública, obligada de suyo por imperativos técnicos y económicos, que se manifiesta en el creciente desarrollo del elemento tecnocrático para introducir mayor eficacia y rapidez en las decisiones, así como la relativamente mayor independencia, extensión y concentración de atribuciones de que goza, ha llevado, en el extremo, a categorizar a los cuerpos parlamentarios como simples cámaras de registro de la voluntad del Ejecutivo. De este modo, casi mecánicamente se afirma que los procedimientos internos empleados por las asambleas políticas, para el conocimiento, estudio y aprobación de leyes que regulan materias específicas, se avienen “mal” con los de aquel poder, pues los tiempos y debates que adopta el Legislativo son considerados retardados, tediosos u obsoletos: he aquí el no bien informado criterio de que se nutre el antiparlamentarismo. El reflejo de una razón sociológica general como la anterior, adquiere inevitablemente la necesidad de estudiar su impacto cuando se exploran los aspectos formales en que el Parlamento fundamenta su proceder. Por ello, el conocimiento de los órganos legislativos exige un análisis racional de sus atribuciones, que requiere partir del examen típico y comparado de las reglas que dan base a la actuación de los congresos o parlamentos, integrados por asambleas políticas representativas, deliberantes, legislativas, fiscalizadoras y gestoras, para comprender su papel y su redimensionamiento en el sistema de equilibrios y contrapesos del Estado contemporáneo. Esperemos.
|