El INAI consideró que dichos preceptos son violatorios al orden constitucional, porque se oponen y limitan la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituyen una omisión legislativa”.
De nueva cuenta, las instancias federales, le tienen que corregir la plana a los y las señoras diputados de la Legislatura Estatal, que se caracterizaron por ser los levanta dedos -aprobatorios- de todas las ocurrencias e iniciativas que les enviaba el Ejecutivo Estatal, que más bien parecía el Legislativo Estatal, porque todas las leyes que mandaba, se las aprobaron.
Entre los preceptos que contravienen la Constitución son las “reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia que se traducen en omisión legislativa”.
A su vez, “prevé como requisito para la tramitación del recurso de revisión que se acredite la representación “legal”, cuando existe mandamiento constitucional que para el acceso a la información, no se debe de acreditar interés alguno, lo cual constituye una limitante, modulación y restricción al derecho de acceso a la información”.
El INAI detectó que el concepto de “seguridad nacional” previsto en la ley local constituye una limitante y restricción al derecho fundamental de acceso a la información.
La Ley de Transparencia veracruzana impone requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información y establece un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico.
Por unanimidad, el Pleno aprobó interponer la acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Veracruz.
Una raya más al tigre.
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