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Rodolfo Chena Rivas.
 

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El Proceso Legislativo
2017-06-01

www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


El proceso legislativo es una secuela de actos, constitucionalmente determinados, que despliegan los parlamentos o congresos, mediante la seriación de un conjunto de acciones de examen, dictamen, discusión y, en su caso, aprobación de leyes, decretos o acuerdos que, en una primera fase, se realizan en sede congresional, para después habilitar una segunda fase que se despliega en sede ejecutiva. En efecto, existe la apreciación comúnmente equívoca de que el Poder Legislativo tiene el monopolio del proceso legislativo, cuando únicamente le corresponde conocer de los actos de iniciativa, discusión y aprobación de los cuerpos normativos o sus modificaciones; en tanto que, una vez surtidos esos pasos, toca al Poder Ejecutivo promulgarlos, sancionarlos y publicarlos; cuestión muy fácil de ilustrar si recordamos la coloquial potestad o facultad de veto que éste último tiene para hacer alguna observación respecto de las leyes, decretos o acuerdos aprobados en los congresos, haciendo con ello necesario que regresen al espacio congresional para la revisión de las observaciones del Ejecutivo, exigiéndose, generalmente, una votación calificada que puede ser de dos tercios de votos favorables de los presentes o del total de los legisladores que componen la Cámara, para que sean enviadas, sin cambios, nuevamente, a aquél poder.


Sea absoluta o calificada la votación que se requiera, invariablemente participan estos dos poderes públicos para el pleno inicio de la vigencia de todo ordenamiento. Incluso, hay quien se pronuncia por el argumento de que el Poder Judicial también tiene incumbencia, en la medida en que los tribunales facultados para revisar la constitucionalidad de las leyes o decretos aprobados pueden determinar que éstos son contrarios a la constitución y, entonces, sentenciar su anulación. No necesariamente es así, porque en todo caso la intervención del Poder Judicial no se da en forma ordinaria ni extraordinaria en el proceso legislativo, sino cuando éste se agota, pues, más bien, la acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional que se inicia a petición de parte, sólo actúa sobre normas vigentes y, por tanto, como resultantes de un proceso legislativo concluido. Además, si el órgano judicial máximo -la Suprema Corte de Justicia de la Nación- ante el cual se desahoga la revisión de la constitucionalidad de las normas o actos de carácter general, determina que la ley o decreto aprobado es inconstitucional, ello no obliga necesariamente a reponer el proceso legislativo.


Por supuesto, como en todo, hay excepciones a la regla general; empero, trátase de especificidades que no cambian el proceso legislativo ni el monto de participación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y realmente lo que opera en vía de excepción son un conjunto de actos de contrapeso que se erigen como “castigo” cuando algún poder “olvida” sus obligaciones, verbigracia: si no hay observaciones en un plazo de algunos días y el Ejecutivo no publica la ley o decreto aprobado, el Legislativo puede ordenar su publicación directamente; o como cuando se aprueba la ley orgánica del congreso, que no requiere de la promulgación, sanción ni publicación el Ejecutivo. Curiosidades legislativas ¿No?

 
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