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Derecho Natural |
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2017-06-29 |
www.rodolfochenarivas.blogspot.mx
Una larga tradición milenaria en el pensamiento filosófico ubica la raíz del derecho natural en el platonismo, que estimó trascendente el origen de las ideas, con la pretensión de conocer “las reglas de conducta de las leyes que rigen el universo. Para él [Platón], por consiguiente, los criterios del comportamiento humano se fundamentaban en sus concepciones metafísicas”, como lo comenta F. Larroyo. Atendiendo a las clasificaciones antiguas que agrupan las obras platónicas, la búsqueda de elementos filosóficos cobra importancia por su calidad de referentes para el iusnaturalismo, “en virtud de que frente al mundo empírico, en donde las cosas cambian sin cesar, hay un mundo supraempírico en donde los entes que lo constituyen son las Ideas. Éstas, como tales, son perfectas, inmutables, eternas” (Larroyo).
Hay coincidencia dominante en el sentido de considerar al idealismo o platonismo como el antecedente filosófico más antiguo ubicable en la razón occidental que -conjuntamente con las elaboraciones posteriores de que la filosofía política da cuenta, incluido el catolicismo, el reformismo, el fenómeno renacentista y el de la ilustración secular- da raigambre a la concepción de valores universales y perennes enlazados en las nociones de Justicia y Bien, que enrrutan criterios éticos y “usus” morales como prerrequisitos para la elaboración de toda norma jurídica susceptible de alcanzar vigencia y positividad. En estrecha conexión con los presupuestos filosóficos y teóricos del derecho natural, metodológicamente resulta factible hilar, también, respetando particularidades y épocas en la larga duración, el criterio paradigmático de estudio de “lo ideal” para entender, guiar y proyectar “lo real” de la conducta humana, conforme a una amplitud que va desde la esfera de la individualidad hasta las condiciones asociativas y cooperativas de la existencia humana.
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Un dato menos explorado en el estricto campo del Derecho, a diferencia del de las concepciones políticas, es el del psicologismo inmerso en la escuela iusnaturalista. Y esto, al menos, por dos razones. Una, porque el papel de la interioridad humana ha sido eliminado del Derecho contemporáneo -al menos en los sistemas neorromanistas, de common law y el socialista, en su consideración de familias abarcativas de diversos sistemas jurídicos nacionales- haciendo irrelevantes los criterios psicologistas intuitivos, por un lado, o los aspectos psicológicos provenientes de las teorías de la personalidad de la denominada psicología profunda, por otro. Y dos, por la preeminente influencia del iuspositivismo imperante desde fines del siglo XIX y durante casi todo el siglo XX, que centra el examen de la creativa jurídica sólo en la conducta externa de las personas y únicamente en la letra de leyes creadas por órganos legislativos, así como en los diversos ordenamientos derivados a que dan lugar. Así, en consecuencia, el Derecho Natural o Iusnaturalismo admite, conceptualmente, presupuestos intuicionistas, psicologistas e, incluso, valoraciones trascendentes al y para los individuos, conforme a un concepto o noción de “persona” estimada en un sentido más amplio que el vocablo más restringido de persona jurídica). |
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