Pero el riesgo va mas allá de la advertencia que ha emitido la Condusef. Lo sé porque me han hecho llegar para su revisión un contrato de prestación de servicios -de los utilizados una reparadora- de dicho contrato y sus anexos se desprenden diversos actos jurídicos entre los contratantes.
De entre los que se contienen autorizaciones y diversa documentación como: el otorgamiento de poderes a personas desconocidas; el compromiso de ahorrar determinada cantidad mensual para efectos del contrato de depósito ó cuenta de ahorros con autorización de domiciliación de cargos periódicos por concepto de honorarios, comisiones, impuestos y demás a favor de la reparadora; así como una serie de obligaciones -en su mayoría consistente en pagos- que deberá cumplir el cliente en caso de rescindir el contrato.
Además de la autorización a la reparadora para la obtención y tratamiento de sus datos personales, patrimoniales y financieros y en su caso la utilización de los mismos para fines mercadotécnicos y publicitarios, por si fuera poco en caso de conflicto las partes se someten a la competencia de los Tribunales de la Ciudad de México, con los consecuentes costos que un litigio a distancia y en un lugar diverso del domicilio del deudor conlleva.
Espero haber resuelto sus dudas… en torno al funcionamiento y riesgo que representan estas empresas reparadoras, y no deje que el miedo a enfrentar un problema le haga tomar opciones que pongan en mayor riesgo su dinero y sus ahorros al multiplicar sus deudas.
Envío desde este espacio un saludo afectuoso a Guillermo R. de Coatepec, quien esta semana me visitó.
¡Hasta la próxima!
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