Después de los trabajos pioneros de Bentham, orientados hacia la normación de la vida interior de los parlamentos o congresos, se debe a Thomas Jefferson la publicación del Manual del Derecho Parlamentario (1827) -publicado con motivo de su experiencia como Vicepresidente de los Estados Unidos de América y, por esa razón, simultáneamente Presidente del Senado de su país- consistente en un resumen y adaptación de las reglas observadas en el parlamento inglés de su época, explicando, además, las razones que lo llevaron a elaborar su texto: “un cuerpo legislativo que debe tratar los negocios con ciertas formalidades, confiere a cada uno de los brazos del mismo la facultad de determinar por reglamentos las que han de observarse en sus respectivas deliberaciones. En su consecuencia adoptó el senado diferentes reglas para su propia dirección; pero viendo que no se podían aplicar sino a un corto número de casos, dejó a su presidente el poder de decidir sin apelación ni discusión todas las cuestiones de orden que ocurriesen y no estuviesen previstas en aquellas. Armado el presidente de una autoridad tan extendida y arbitraria puede tener el mayor influjo en los debates y decisiones de la asamblea, y está por lo mismo en la obligación de no ejercerla sino con toda la madurez posible, debiendo penetrarse de la necesidad de recurrir en su aplicación a algunos principios conocidos y a un sistema de reglas fijas para no hallarse jamás en el caso de seguir sus inclinaciones o caprichos, y dar lugar a acusaciones justas”.
Pasar de la lectura de la “Lógica Parlamentaria” de Hamilton a la de las “Tácticas Legislativas” de Bentham y, de ahí, al “Derecho Parlamentario” de Jefferson, constituye una acción obligada a la hora de conocer los antecedentes sobre el funcionamiento de las asambleas políticas en el mundo, con el fin de ubicarse en el estudio del reglamento interno de los cuerpos legislativos como instrumento jurídico-político para regular los procedimientos, inmunidades y privilegios parlamentarios, en complemento de las normas constitucionales de cada caso, cuyas primeras cuestiones se relacionaron con el sistema de inmunidades y privilegios de los parlamentarios, protección de la independencia del órgano legislativo y su función deliberativa en conjunto, así como mantener a salvo a los legisladores de presiones políticas externas o intentos de corrupción, de lo que derivó, por ejemplo, la necesidad de establecer retribuciones para los miembros de las Cámaras que desalentaran la cooptación de su voto.
Así, desde el siglo XIX podemos encontrar líneas definidas que otorgaban, ciertamente, un sentido de novedad, pero también de claridad a este campo. No obstante, el inicial desconocimiento sobre dicha materia y su ausencia de denominación, llevaron a los parlamentarios de la época a darle, casi por sentido común, el nombre de reglamento, pues la razón práctica y sencilla para adoptar esta denominación no fue más que su natural significado gramatical: conjunto de reglas. Hoy día se considera al Derecho Parlamentario como una rama del Derecho Constitucional, relativo al estudio del conjunto de normas concernientes a los Parlamentos o Congresos, a la caracterización de sus funciones sustantivas y al conocimiento de sus relaciones con otros órganos estatales, donde, además, la costumbre y prácticas parlamentarias interiores han adquirido notable relevancia hasta la actualidad. Seguiremos… |